Rescatar plan de pensiones o PPA en forma de capital, se define como una percepción de pago único. A continuación vamos a explicar cuando elegir esta forma de cobro para rescatar y recuperar un plan de pensiones o Plan de Previsión Asegurado (PPA), y las posibles bonificaciones existentes, como algunos ejemplos prácticos:
¿Cuándo rescatar plan de pensiones o PPA en forma de capital?
Cuando son cantidades reducidas compensa elegir esta forma de cobro, ya que tributa en el IRPF por Rendimientos del Trabajo, y en caso de ser cantidades elevadas podríamos llegar a tributar casi por la mitad de la prestación.
¿Existe algún tipo de bonificación/reducción en su tributación fiscal?
La Ley 35/2006, del IRPF, establece un régimen transitorio (Disposición Transitoria Duodécima), para las prestaciones derivadas de los planes de pensiones y PPA´s contratados hasta el 31 de diciembre de 2006. Este régimen transitorio permite aplicar una reducción del 40% a la parte de prestación que corresponda a aportaciones (y sus rendimientos) realizadas antes de dicha fecha, siempre que se perciba en forma de capital.
Dicha reducción se mantendrá a partir del 2015 con la nueva reforma fiscal, aunque se aplicará un nuevo régimen temporal para poder beneficiarse de ella.
Puedes ampliar más información en nuestro artículo ¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA?
¿Es posible beneficiarse de la reducción del 40% en varios planes de pensiones?
Si, pero solo puede aplicarse dicha reducción a un solo año/ejercicio fiscal de rescate.
A continuación reflejamos algunos ejemplos prácticos, con datos aproximados para poder tener una idea y orientación aproximada de dos casos distintos de rescate:
Ejemplo práctico 1
Solicitamos el rescate de nuestro plan de pensiones al habernos jubilado. El saldo total asciende a 200.000€ de los cuales 150.000€ corresponden a antes del 31.12.2006 por lo que nos beneficiamos de una reducción del 40%, tributando solo sobre el 60% de los 150.000€, es decir, 90.000€ que sumados a los restantes 50.000€ posteriores al 31.12.2006, suman un montante total de 140.000€, sobre lo que tributaremos como rendimientos del trabajo, lo cual elevará nuestro tramo fiscal. En la Comunidad Valencia a fecha de hoy sería:
- Hasta 12.450€ un 21,40% = 2.664,30€
- Desde 12.450,01€ hasta 17.707,20 un 23,90% = 1.256,47€
- Desde 17.707,21 hasta 20.200€ un 25,92% = 647,69€
- Desde 20.200,01 hasta 33.007,20€ un 28,92% = 3.703,84€
- Desde 33.007,21€ hasta los 35.200€ un 33.45% = 733,49€
- Desde 35.200,01€ hasta los 53.407,20€ un 36,95% =6.727.56€
- Desde 53.407,21€ hasta los 60.000€ un 39,98% = 2.635,80€
- Desde 60.000,01€ hasta los 120.000,20€ un 43,98% = 26.388,08€
- Desde 120.000,21€ hasta los 140.000€ un 44,98% =8.995,91€
Se tributaría por un total de 53.753,14€, por lo que nos quedaría finalmente una cantidad de 146.246,86€.
En este ejemplo para hacerlo práctico no se ha tenido en cuenta otros ingresos que tributen por rendimientos de trabajo.
Consejo: cobrarlo en forma mixta, para reducir el impacto fiscal.
Ejemplo práctico 2
Solicitamos el rescate de nuestro Plan de Previsión Asegurado PPA (contratado posteriormente al 31.12.2006) al habernos quedado en desempleo. El saldo total asciende a 20.000€. La retención fiscal en la Comunidad Valencia a fecha de hoy sería:
- Hasta 12.450€ un 21,40% = 2.664,30€
- Desde 12.450,01€ hasta 17.707,20 un 23,90% = 1.256,47€
- Desde 17.707,21 hasta 20.000€ un 25,92% = 594,29€
Se tributaría por un total de 4.515,06€, por lo que nos quedaría finalmente una cantidad de 15.484,94€.
En este ejemplo para hacerlo práctico no se ha tenido en cuenta otros ingresos que tributen por rendimientos de trabajo.
Consejo: Cobrarlo en forma de capital es lo más adecuado por el importe que estamos tratando.
Te recomendamos la lectura de los siguientes artículos relacionados con los planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA):
- Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (I)
- Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (III) – En forma de renta
- Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (IV) – En forma mixta o pagos sin periodicidad regular
- Rescatar plan de pensiones o plan de previsión asegurado (PPA) por embargo de la vivienda habitual
- Planes de Pensiones Garantizados: ¿Los conoces realmente?
- 8 puntos a tener en cuenta en un Plan de Previsión Asegurado (PPA) antes de contratarlo
- ¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA?
- Traspaso de Plan de Previsión Asegurado (PPA) a valor de mercado, ¡Ahora es el momento de movilizarlo!
Buenos dias
Tengo un PPA en el banco BBVA y no se que hacer para sacarlo , hacerlo poco a poco o en su totalidad, tengo una discapacidad del 68% y una incapacidad permanente, en el banco me dicen que no se puede rescatar poco a poco los PPA y que lo tengo que traspasar a un plan de pensiones diferente , les agradecria que me dieran algun consejo al respecto
Hola Jose, envíanos a direccion@elenabeser.com las condiciones generales del PPA y te confirmamos si es posible o no. Saludos.
Buenas tardes,
Tengo una duda respecto a mis planes de pensiones. Me jubile en 2012 y yo ya tenia planes de pensiones y hasta 2018 segui aportando a los mismos aunque estaba jubilada. Traspase dos de ellos a otra entidad a un PPA. Este año he solicitado el rescate de todos ellos, sabiendo que no hacia falta agruparlos porque va a ser en el mismo año fiscal, pero me ponen problemas en el rescate del PPA porque me dicen que vienen de planes dados de alta en 2013 y 2016 estando yo jubilada y por ello solo me cubren contingencia de fallecimiento e incapacidad. Que solucion hay para este asunto? Esta el problema en haberlos traspasado a otro entidad a un PPA? Podria traspasarlos ahora a otro plan y rescatarlos por contingencia de jubilacion? Yo nunca antes he rescatado ningun plan. Muchas gracias.Me disculpo por la extension de mi consulta.Saludos
Hola Marina, sentimos el retraso en nuestra respuesta. Están equivocados, pues aunque estés jubilada si no has empezado a cobrar la prestación de alguno de los ppi o ppa que tengas, las aportaciones a los mismos estan destinadas a cualquier ventana de liquidez y no únicamente a fallecimiento. Puedes ampliar información en nuestro artículo:
Realizar aportaciones al plan de pensiones o PPA una vez jubilado, ¿es posible?
Saludos.
Buenas tardes, Soy jubilado banco Santander con un P.P.A. -Empresa aperturado en Mapfre . a la hora de reembolsarlo y elegir sistema me intereso por -EL PAGO SIN PERIORICIDAD REGULAR-rescates parciales , creo me ampara la reforma del real decreto 469/2007 articulo 10.1.d- pero no consigo que MAPFRE me acepte esta posibilidad.
(Creeis que si puedo o al ser un PPA-Empresa tiene otra consideración?. y una segunda pregunta ¿al no tener ya ningún vinculo con el Banco al estar jubilado ¿ puedo traspasarlo a otra Gestora o al ser un PPA -Empresa no es posible?.-
GRACIAS ANTICIPADAS.
Hola Joaquin, debe de ofrecerte dicha posibilidad de rescate las condiciones generales del producto. Si es un producto de empresa no puede ser un PPA, por lo que entendemos será un PPSE, y si ya estas jubilado, por reglamento interno pactado por tu empresa ya no podrás traspasarlo a un plan de pensiones individual o PPA. No obstante, revisalo. Saludos.
Hola, buenas tardes:
Tengo un plan de pensiones que abrí en 2006. En 2012 lo traslade a otra entidad, y en 2017, dentro de esta entidad, cambié las condiciones en lo que a capital riesgo se refiere.
Mi pregunta es; ¿Puedo acogerme al rescate a partir de 2025? o debo esperar a 2027.
Muchas gracias.
Hola Camilo, los traspasos no se consideran aportaciones, por lo que podrás rescatar todas las aportaciones que tengan una antigüedad de 10 años. Saludos.
Hola,
Si llegada la jublizacion empiezas a cobrar un plan de pensiones privado mensualmente pero al ver que tienes que pagar un paston mi duda es ¿Se puede modificar la cantidad a recibir cada mes, se puede paralizar 1 año entero y despues volver a recibirlo mensualmente?
Gracias.
Buenas tengo un plan de pensiones desde el año 2005, la última aportación que se hizo fue en 2011. Podría rescatarlo por antigüedad de 10 años?.
Un saludo. Gracias
Hola Verónica, la ventana de liquidez por antigüedad de 10 años es a partir del 1.1.2025, pues la reforma fiscal se entró en vigor el 1.1.2005. Saludos.
Apreciados Sres,
Tengo un plan de pensiones con aportaciones anteriores al 2005 que quisiera rescatar como capital ya que necesito de ese rescate para pagar el IRPF de los beneficios de una venta de un inmueble.
Me quería acoger a la reducción del 40% de capital que no tributará por ser anterior al 2007
La sorpresa me le he llevado cuando al hacer la simulación en mi banco veo que me dejan como última aportación del plan de pensiones la fecha en que trasladé mi plan de un banco anterior a este banco con el que trabajo ahora.
Esto ha producido que según ese informe de simulación no pueda beneficiarme de ese descuento.
Como podría demostrar que mi última aportación es anterior al 2005 si ya no trabajo con los bancos en los que hice esas aportaciones?
Es correcto que al hacer la transferencia del plan de pensiones a otro banco sea tomada esa fecha como última aportación?
Hola Maria Teresa, tu actual gestor del plan debe de facilitarte por ley el desglose de los derechos consolidados de ambos compartimentos, es decir:
Aportaciones anteriores al año 2007
Aportaciones posteriores al año 2006
Los traspasos no son aportaciones.
Saludos.
buenas tardes:
de un plan de pensiones podría rescatar la parte aportada antes del 2007 por la bonificación del 40% y el resto dejarlo sin tocar hasta que me haga falta o dejarlo a los herederos?.
gracias
Hola Francisco, si que es posible. Lo ideal en tu caso sería rescatar en forma de capital lo aportado antes del 2007 y el resto en forma de renta financiera/matemática, que seguiría invertido en el plan pero podrías paralizar la renta en cualquier momento y el pendiente quedaría invertido en el plan para tu beneficiarios. Saludos.
Hola buenas tardes, tengo una pensión de viudedad, soy autónoma pero voy a darme de baja en enero y apuntarme al paro, tengo un plan de pensiones de 24.000€ queria saber si puedo pedir el rescate de mi plan de pensiones anticipadamente o no puedo al tener una pensión de viudedad. gracias
Buenas tardes!
Mi pregunta es si una persona está recibiendo ayuda para personas de Mayores de 55años, si rescata su plan le penalizan? Que es lo mas recomendable?
Gracias
Hola Teresa, debes averiguar a partir de que ingresos anuales te quitarían esa ayuda para planificar el rescate sin sobrepasar dicho limite en cada ejercicio. Saludos.
Buenos días, me dirigo a usted para preguntar si hay posibilidad de rescate de uno de los planes de pensiones que mantengo con BBVA, ya que uno de ellos tiene 10 años de antigüedad.
Si fuera viable esta operación, no habría ningún impedimento para que usted se hiciera cargo de esta solicitud.
Saludos.
Hola Manuel, esta nueva ventana de liquidez permite rescatar las aportaciones con antigüedad de 10 años. Si su Plan es anterior al 2015, los 10 años se calculan a partir del 2015 que fue cuando entro en vigor este nuevo decreto, es decir, a partir del 1.1.2025. Nosotros podríamos gestionarlo si primero lo traspasa a un plan o PPA nuestro. Saludos.
Tengo un PPA del que en 2018 hice un rescate parcial de 8.700€ y del que según informe del banco tengo una reducción del 40%, que asciende a 3.443,18€.
En este caso yo entiendo que debo tributar por la diferencia, osea: 5.256,82€.
Mi pregunta es, si estoy en lo cierto, ¿como lo consigno en la declaración?, hacienda en el borrador me incluye los 8.700 sumados al ingreso de la pensión como total de retribuciones dinerarias.
¿Debo yo modificar esa casilla por el importe de la pensión mas los 5.256,82€? o por el contrario ¿las retribuciones dinerarias han de ser por la suma de la pensión mas el total del rescate, y consignar la reducción en otra casilla?, en ese caso, ¿en cual?.
Cordialmente,
Hola Manuel hay una casilla denominada “Reducciones Art.18.2 y 3DT11/12/25”, ahí tendrás que reflejar los 3.443,18€ que en la renta del 2017 era la 10, este año desconocemos cual es. Saludos.
deseo una visita personal `para ver mi caso en mi jubilación y cual es la opción mas beneficiosa para mi ,
Hola Alfonso, recuerda que no somos una asesoría fiscal. No podemos cobrar honorarios por asesorarte en cómo rescatar tu plan de pensiones, al ser una correduría de seguros. Lo que podemos hacer es ofrecerte una alternativa a tu actual plan, traspasarlo y al ser ya cliente, en el momento que rescates a futuro, entonces si podremos asesorarte, pues los honorarios/comisiones nos los pagan a nosotros la entidad aseguradora, no el cliente. Saludos.
me jubilé en 2010 y en este mes de diciembre de 2018 estoy haciendo el rescate de mi PPA en forma de capital la cantidad consolidada hasta 31 diciembre 2006 con objeto de tener el beneficio del 40% no tributable de dicha cantidad, y resto en renta sin pagos regulares. La entidad gestora de mi PPA está aplicando una retención del 18,16% obtenido en función de las condiciones personales aplicables en mi caso. Esta retención d el 18,16% la está aplicando sobre el total de la cantidad consolidada hasta 31 de diciembre de 2006 y no sólo sobre el 60% de dicha cantidad. ¿Es correcto lo que está haciendo la gestora del PPA?
Hola Angel, las gestoras/entidades con la que trabajamos nosotros suelen sacar el % de retención sobre el global/total de tu rescate, teniendo en cuanta ya las reducciones. Saludos.
Me he jubilado este mes de agosto y tengo un plan de pensiones en una entidad bancaria con aportaciones anteriores a 1-1-2007 y un capital acumulado en la mutualidad LORETO que en una cantidad también tiene una reducción fiscal del 40%.
Si los dos cantidades fuesen planes de pensiones tengo claro que para beneficiarme de la reducción del 40% debería disponer de ambas en forma de capital en un solo ejercicio hasta 2020.
Mi pregunta es, al ser uno una cantidad un plan de pensiones y la otra un capital acumulado en una mutualidad de previsión social si es posible la disposición en “este ejercicio”, en forma de capital, de las aportaciones del plan de pensiones anteriores a 1-1-2007, beneficiándome de la reducción del 40% y dejar para disponer el ejercicio 2019 del capital acumulado en la Mutualidad Loreto hasta 1-1-2007.
De poder hacer el rescate así en dos ejercicios, pudiendo mantener la reducción del 40%, conseguiría que la base no me suba excesivamente y colateral mente el tipo marginal.
Muchas gracias anticipadas por su respuesta.
Hola Javier, la aplicación de la reducción del 40% es tanto para planes de pensiones, PPA y MPS. Te reflejamos disposición de la ley de IRPF:
Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de
pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.
1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de
enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la
reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de
2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006,
los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción
prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las
cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y
que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por
insuficiencia de la misma.
4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación,
en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia
correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el
régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas
hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia
correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores,
el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas
hasta el 31 de diciembre de 2018.
Solo se puede aplicar a un ejercicio fiscal en global.
Saludos.
El 27-01-2016 cobré un PP de forma mixta: los derechos consolidados hasta el 31-12-2006, en forma de capital, para beneficiarme de la reducción del 40%, y el resto con una renta mensual, que se me acabará en Agosto 2018.
Seguramente me jubilaré en Marzo 2018,cumplo 61 años(despedido mediante ERE), y en paro ininterrumpido desde esa ocurrencia. Mi pregunta es la siguiente: Al jubilarme tengo derecho a cobrar una cantidad de un Montepío, y me interesa cobrarlo de forma mixta, igual que el PP anterior, ¿es eso posible?
Hola Juan, si es posible. Gracias por comentar. Saludos.
Hola, mi padre ha recuperado parte de su ppa antes de finalizar el 2017. Quiso que el resto se lo dieran el mensualidades, le dijeron que hasta el 2018 no sé podía gestionar. Ha ido a gestionarlo a principios de enero y, aparte de marearlo y no darle respuestas, tras casi20 días, le han dicho que ha salido una ley nueva y no puede sacar el dinero de esa forma. ¿Esto es así? ¿O están intentando engañar a mi padre?
Gracias
Hola Elena, la opción de rescate que indicas es la forma mixta y sigue vigente. No tiene sentido alguna la respuesta que te han facilitado. Te recomendamos vuelvas a intentar solucionarlo por la vía amistosa, y si no fructifera, que sigas los pasos según nuestro artículo ¿Cómo reclamar a una compañía de seguros? Si es un banco tambien te sirve. Suerte y saludos.
hola soy abogado, y tengo un plan de pensiones con mutualidad de abogacía, tengo enfermedad grave y no puedo rescatar el dinero de la mutualidad por ser profesional , es asi ?
En el momento de la jubilación, en caso de rescate total del fondo, se puede desgravar fiscalmente por el abono o cancelación de una hipoteca?
Un saludo y gracias.
Hola Juan Carlos, no existe ninguna desgravación o reducción por lo que comentas. Saludos.
Tengo un Plan de Pensiones con aportaciones hechas en su totalidad antes dell 31-12-2006.
El 03-08-2011 me reconocieron un 65% de discapacidad.
De cara a su rescate:
1)¿ Puedo beneficiarme de la exención del 50% de las cantidades rescatadas en forma de capital, aunque sean aportaciones hechas antes de concederme el 65% de discapacidad?
2) ¿Puedo beneficiarme de la exención de 3 veces el IPREM de aquellas cantidades que rescate en forma de renta, aunque correspondan a las aportaciones hechas antes de tener la discapacidad?.
3) En caso afirmativo y, para poder acogerme a dichas reducciones, es necesario que deje constancia ante la gestora de mi situación de discapacidad ?. Creo que ustedes lo llaman adhesión al plan que yo ya tengo pero como discapacitado. Debo hacerlo ?. Cómo debo hacerlo?.
Muchas gracias
Hola Demetrio, para beneficiarte de dichas ventajas por discapacidad, debes de adherirte al Plan de Pensiones o PPA ya teniendo dicha discapacidad. En tu caso al tener la discapacidad a posteriori, dicha discapacidad es una ventana de liquidez que te permite rescatar el plan (en tu caso hasta el 31.12.2019 para beneficiarte de la reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes del 31.12.2006) pero no beneficiarte de las ventajas fiscales en las aportaciones o prestaciones por tener dicha discapacidad. Si ahora contratases un nuevo plan o PPA e indicas tu situación sí que te podrías adherir en este régimen especial, pero en plan que ya tienes no. Lo sentimos. Saludos.
En abril de 2005 me prejubile, recibiendo de mi empresa mi sueldo mensual y suscribiendo un convenio especial con la seguridad social, a la vez que recibí de mi empresa un plan de ahorro de 8.000 euros ( no de pensiones) aportado en su totalidad por la empresa, y en enero de 2017, al jubilarme, recibí 10.124, euros del rescate de este plan de ahorro, mas intereses, sin que me pacticasen ninguna retención, mi pregunta es como cotiza en el impuesto de la renta IRPF del año que viene, teniendo en cuenta que recibo tambien una pensión de la seguridad social, por lo tanto estos 10.124,- euros percibidos no estarán exentos. Un saludo .
Buenos días,
Tengo varios PPA’s, algunos de efecto anterior a 12/2016, y otros posteriores
Estoy jubilado desde 02/01/2017
¿El plazo para cobrar la prestación en forma de capital, en un solo ejercicio fiscal, de todos los PPA’s de efecto anterior a 12/2006 terminaría el 12/2018 o el 12/2019?
¿Este plazo es el mismo para los PPA’s de efecto posterior a 12/2006 o en este caso podría recibir las prestaciones en forma de capital en varios años sin limite de plazo?
¿Podría traspasar estos últimos PPA’s, posteriores a 2006, a otra entidad para cobrarlos en forma de renta, que en la entidad en la que están ahora no me lo permiten?
Muchas gracias por su ayuda
buenas tardes
estuve trabajando en una empresa que me hizo un plan de pensiones, dicha empresa me despidió por razones objetivas de índole económica ( una de las razones por las que se puede rescatar ese pdp) estuve 4 meses en el paro, para no hacerlo intente volver al mundo laboral cosa que conseguí durante un año, volví al paro durante 5 mese y volví a trabajar durante 82 días, ahora llevo en el paro desde el mes de enero cobrando prestación, la cual no me da para pagar la hipoteca, durante este tiempo no hice ningún ingreso en ese plan de pensiones desde el despido original, ahora necesito ese dinero(4.000 €) para poder hacer pagos. Mi sorpresa es que el banco me dice que ahora no lo puedo rescatar ya que he vuelto a trabajar eso es así?
Hola Antonio, más que por volver a trabajar, la razón de no poder rescatar actualmente es porque estás cobrando una prestación económica por desempleo, en el momento que dejes de cobrarla, ya podrás rescatar. Saludos.
Hola, quería saber al pensionarme con el 55% por incapacidad absoluta total para el desempeño de mis tarea habituales, si podría rescatar mi PPA que es de un monto aproximado (pequeño) 2600 € en un solo pago y si tengo que aportar a renta?
Hola Maike, el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en su artículo 8.6.b, te lo permite. Respecto a rescatar de golpe y que fiscalidad tiene, pues debes de tener en cuenta que las personas con ingresos inferiores a 22.000€ no estan obligadas a realizar la declaración de la renta, pero si existe más de 1 pagador, estos en total no pueden ingresarte más de 1.500€, por el contrario el limite de 22.000€ se reduciría a 12.000€. Tributarás si es el caso, por rendimientos del trabajo. Saludos.
hola tengo un plan 21 89 en el que hay 56000 euros ,desde el año 92 soy discapacitafo del 65 % ,sin bien no me adheri a el como discapacitado nunca .Si los rescato ¿ que me cobrarian?Cobro pension de mutualidad de funcionarios por orfandad o hijo a cargo (no lo se ) 14 pagas de 572 euros mensuales y hacienda me envia dicho documento diciendo que esta exento de declaracion(lo que cobro) por lo que nunca he hecho declaracion de la renta
Hola Francisco José, acabamos de actualizar el artículo ampliando los consejos. Puedes encontrar respuesta a tu pregunta releyendo el post actualizado. Gracias y saludos.
Buenos días,
Tenía un plan de pensiones a nombre de mi mujer la cual está en situación de desempleo desde 1990.
Lo hemos rescatado en 2016 en forma de capital por ser parada de larga duración..
Estuve haciendo aportaciones desde 2004 a 2010.
¿Tendría derecho a reducción por las aportaciones hechas hasta 31 de Diciembre de 2006?
En la entidad bancaria me dicen que no, por que la contingencia debería haberse dado transcurridos mas de dos años desde la primera aportación (2004) y mi esposa figura en paro desde 1990.
Gracias
Hola Manuel efectivamente no podeis aplicaros dicha reducción pues deben de pasar cono máximo 2 ejercicios desde que se produce la contingencia que en el caso de tu esposa fue en 1990. Lo sentimos. Saludos.
Buenas tardes me han embargado un plan de pensiones por valor de 16.000€ y ahora la Agencia Tributaria me reclama 3.458€ por el incremento de RETRIBUCIONES DINERARIAS ¿esto es legal?
Hola Rosa te recomendamos consultes esta duda a un asesor fiscal. Sentimos no poder ayudarte en este caso. Saludos.
He rescatado mi plan de pensiones en enero pero sigue apareciendo en mi cuenta cuando do lo miro mis movimientos en Internet. Han pasado casi cuatro meses. Es esto normal?. Gracias por la contestación
Hola María José, en muchas ocasiones, una vez rescatado o traspasado en su totalidad un plan de pensiones, la entidad que lo gestiona no lo anula, y que vigente aunque sin saldo. Si deseas que la anulen de forma definitiva, deberás notificárselo. Saludos.
Buenos días, quisiera hacer una pregunta. Cobro desde el año pasado una pensión de viudedad por un importe de 1189€, soy demandante de empleo y no cobro prestación, hoy he ido al banco a ver si podía rescatar mi Plan de Previsión Asegurado, y la persona que me ha atendido me ha recomendado ir antes a la seguridad social porque, dice, que pueden rebajarme la cuantía de la pensión. El capital que tengo en el banco es de 7700€. La pregunta es si esto es posible? Y que me recomienda, si sería mejor esperar a jubilarme?. Muchísimas gracias.
Hola M.Teresa, es correcto lo que te indican, pues seguramente estés cobrando el 70% de la base reguladora, y podría reducirse al 52%, si no cumples con los requisitos reflejados en el articulo 32.2 de la Sección 3ª del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre. Te aconsejamos lo mismo, acudir a la seguridad social para que te confirmen si te reducirían o no la cuantía de la pensión de viudedad por rescatar este importe. Si económicamente no necesitas el dinero te recomendamos que esperes. Si lo necesitas antes infórmate como hemos comentado. Ya no dices. Saludos.
Hola tengo un PPA como beneficiario (ya he dispuesto de una parte), mi pregunta es si puedo solicitar al Banco que me vuelva a poner en el PPA como participe.
Gracias y Saludos
Jesús
Si saco en varias veces el importe del fondo ¿en cuantas de ellas me puedo beneficiar del 40% de exención?
Muchas gracias
Hola Vicente, tal y como comentamos en el artículo, solo puedes beneficiarte de dicha reducción en un ejercicio/año, por lo que puedes beneficiarte en todos los rescates que hagas en dicho año. Saludos.
La AEAT no me admite la reducción del 40% por aportaciones realizadas con anterioridad a 2007 a pesar de haber presentado el documento de aportaciones y derechos consolidados a fecha 31-12-2006.
Esto me contestan:
“En el certificado aportado no figura que tenga derecho a la aplicación de la reducción”
¿Qué otro documento puedo aportar?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Antonio, ese certificado o documento acreditativo debes de reclamárselo a la gestora de tu plan de pensiones. Explícales que te lo requiere la AEAT para justificar la reducción del 40% y que te urge. Un saludo.
Buenas Tardes, Voy a jubilarme en el año 2019 y tengo varios planes de pensiones. La mayor parte d los derechos consolidados son anteriores a 31-12-2006. Mi intención es agruparlos en un PPA que me permita rescatar en forma de capital los derechos anteriores a 31-12-2006 y en forma de renta el resto de derechos.
Que PPA me pueden recomendar que permita rescate en forma mixta?
Muchas gracias por su atención
Hola Victor, te hemos contestado por email. Un saludo.
Buenas tardes, En mi Plan de Pensiones todas las aportaciones las realicé antes del 31/12/2006, al rescatar en forma de capital la deducción del 40% entiendo que se aplica a las aportaciones mas los rendimientos generados, pero mi duda es si esos rendimientos serán los producidos hasta el 31/12/2006, o todos los generados hasta la fecha de rescate del Plan.
Gracias por su respuesta.
Hola Fernando son las aportaciones y sus correspondientes rendimientos generados hasta el 31.12.2006. Saludos.
Tengo dos planes de pensiones, uno puedo sacarlo en forma de capital y el otro no.
Quisiera saber si puedo empezar a sacar el plan de pensiones este año en forma de rentas, y el otro en forma de capital el año que viene.
Un saludo
Hola Miguel Angel, si que puedes. Saludos.
hola estuve 4 meses de baja por operacion y enfermedad grave he solicitado a los 6 meses rescate plan pensiones por enfermedad grave y me lo deniegan porque ya estoy trabajano es correcto?,antes de los 3 meses por enfermedad no te lo dan por no cumplir requisitos y si al dia siguiente de los 3 meses te dan de alta ya no tienes derecho al rescate? en que ariiculo plan pensiones pone fecha limite para rescatar por enfermedad gracias espero su respuesta
EL MES PASADO HE DEJADO DE ESTAR PRE-JUBILADO DE BANCA A JUBILADO.
EL BANCO CUANDO ME PRE JUBILE HIZO UNA APORTACION DE 8000 EUROS A UN SEGURO COLECTIVO PERSONALIZADO EN CADA UNO DE LOS PREJUBILADOS RESCATABLE EN EL MOMENTO DE LA JUBILACION Y QUE EN LA ACTUALIDAD ES DE 12.000 EUROS, TRIBUTANDO POR 7.251,- EUROS.
POR OTRA PARTE YO TENGO UN PLAN DE PENSIONES CON UN VALOR DE 17000 EUROS, DE LOS CUALES TRIBUTARIA POR 12.717 EUROS.
QUISIERA QUE ME DIJERAN EN QUE APARTADO DE LA DECLARACION DE LA RENTA TENGO QUE PONER LAS MENCIONADAS CANTIDADES A FIN DE HACER UNA SIMULACION Y VER SI ME CONVIENE RESCATAR TOTALMENTE AMBOS PRODUCTOS O EN FORMA DE RENTAS.
MUCHAS GRACIAS.
Disculpa Jorge es una pregunta más apropiada para un asesor fiscal. Sentimos no poder ayudarte en este caso. Saludos.
Buenas tardes,
Tengo 63 años, me jubile el 23/12/2015. Tengo una pensión bruta de 35.939 € unos ingresos anuales por renta mobiliaria de unos 500 € brutos y 583 € por renta inmobiliaria. Resido en Cataluña.
Tengo un plan de pensiones, con unos derechos consolidados de 41.200 € de los cuales 28.565 € son anteriores al 1/1/2007.
Por otro lado tengo otro plan de pensiones procedente de la empresa en la que trabajaba, con unos derechos consolidados de 97.000 € de los que 60.000 € son anteriores al 1/1/2007.
1 º Creo que para acogerme a la bonificación del 40% tendría que hacer el rescate dentro como máximo dentro del año 2017 (2 años después de jubilado).
2º ¿Fiscalmente, que me interesaría más, rescatar de golpe los 88.565 € (28.565 + 60.000) con la bonificación del 40% y el resto dejarlo en el fondo. O rescatar menos cantidad y el resto de fondo sacarlo poco a poco en los años sucesivos para reducir el impacto fiscal, aunque no me beneficiase esos años de la bonificación?
Muchas gracias.
Hola Pedro, te respondemos:
1) Exacto.
2) En tu caso te recomendamos un rescate mixto. cobrando en forma de capital la parte exenta al 40%, y el resto (49.635€) en forma de renta temporal a X años, con diferimiento de un año.
Pero recuerda que al tener dos planes de pensiones, la reducción del 40% solo puedes aplicarla a un ejercicio. En estos casos donde los clientes tienen más de 1 plan, les recomendamos unificarlos todos en uno solo, para que luego la gestión de rescate sea más sencilla. EN tu caso te recomendamos un PPA, teniendo en cuenta tus necesidades de rescate, te recomendaríamos una compañía que comercializa un PPA, que en el momento del rescate permite la parte de renta cobrarla por un producto que unifica las ventajas de una renta asegurada y una renta financiera. Te enviamos a tu email información por si fuese de tu interés.
Saludos.
Buenos días, me han concedido una incapacidad permanente total, y voy a recatar un seguro de vida donde el promotor es la empresa, que asciende a 85.000 euros y un plan de pensiones de empresa que asciende a 24.000 euros. Que cantidades me corresponderia cobrar? ¿ Me interesa rescatar primero lo aportado al plan de pensiones antes del 2007?
Muchas gracias por su atención. Un saludo.
Hola Juan Antonio, si deseas cobrar primero la parte con derecho a la reducción del 40%, te recomendamos un rescate de forma mixta. Saludos.
Buenas tardes,
Una vez que te jubilas y por tanto rescatas un plan de pensiones,
¿puedes volver a trabajar, por ejemplo en forma parcial o flexible, volviendo a darte de alta en la Seguridad Social?
¿Puedes perder alguna reducción o exección de la que te hayas beneficiado, si lo haces?
Muchas gracias
Hola Jorge, te podemos confirmar según el artículo 11.1 del Real Decreto 304/2004 que es posible volver a causar alta el Seguridad Social. No perderías ninguna exención. Saludos.
Tengo un Plan de Pensiones con aportaciones hechas con anterioridad al 31-12-2006 y otras posteriores.
El 18-09-2013 me reconocieron un 65% de discapacidad y en el mes de Febrero de 2014 me jubilaron por incapacidad, pero aún no he comenzado a rescatar el plan al que seguimos haciendo aportaciones tanto yo como mujer.
El 06-06-2014 me adherí al plan como discapacitado.
Estoy pensando en rescatarlo de forma mixta y mis preguntas son:
1)¿ Puedo beneficiarme de la exención del 50% de las cantidades rescatadas en forma de capital, aunque sean aportaciones hechas antes de concederme el 65% de discapacidad o antes de adherirme al plan como discapacitado?
2) ¿Puedo beneficiarme de la exención de 3 veces el IPREM de aquellas cantidades que rescate en forma de renta, aunque correspondan a las aportaciones hechas antes de tener la discapacidad o de adherirme al plan como discapacitado?.
3) ¿Mi mujer puede aportar a mi plan como discapacitado 10.000 € anuales, al margen de los ingresos que tenga ella o el importe máximo está condicionado a los ingresos que tenga?.
Hola Antonio, te respondemos a continuación:
1) Si.
2) Si.
3) También están limitados pero de forma independiente a las aportaciones realizadas a sus propios planes.
Saludos.
Elena, gracias por tu respuesta. Tengo tres últimas dudas:
1ª) Entiendo que tengo una exención del 50 % de lo que rescate en forma de capital por tener una discapacidad del 65 %. Pero esta exención ¿afecta a todas las cantidades aportadas antes y después del 31-12-2006, e incluso a las aportadas antes de reconocerme el 65% de discapacidad, o no?
2ª) Qué tope tienen las aportaciones que haga mi mujer a mi plan de pensiones como discapacitado: ¿la de los 24.250 € para planes de discapacitados, o la del 30 % de su base imponible?.
3ª) Si la aportación que haga mi mujer a mi plan supera el límite establecido para ella ¿puede desgravarse el exceso aportado, al año siguiente?.
Buenos días.
Voy a tramitar dentro de unos días un rescate por “paro de larga duración” y lo voy a hacer en forma de capital con las aportaciones anteriores al 01/01/2007.
He pensado en realizar antes una aportación de 6.000€ para así aumentar el rescate en 10.000€ (también de aportaciones anteriores a 2007) consiguiendo mantener igual el pago de impuestos.
Lo que consigo aunque no es mucho, es rescatar 4.000€ exentos de forma adicional con un ahorro aproximado de 1.200€ en impuestos.
¿Puedo hacerlo o hay algún inconveniente?
Muchas gracias.
Hola Santi, puedes plantearlo como indicas sin ningún problema. Saludos.
Buenos días,
Estoy jubilado desde el año 2012 y tengo 66 años. Vivo en Castilla La mancha y mi intención es rescatar el plan de pensiones en el 2016. No estoy muy seguro la manera de hacerlo y me gustaría que me ayudaran. Mi pensión bruta en el 2016 es de 22.872€ y una retención de 2.974€. Tengo unas rentas inmobiliarias de 1.280€ y unas rentas del capital mobiliario de 250€. Estoy en tributación conjunta con mi mujer que no tiene rentas.
El plan de pensiones es de 44.562€ de los que 24.848€ son anteriores al 01/01/2007. El banco me dice que me da la opción a recuperar parte del plan en capital y el resto recuperarlo en renta o capital cuando yo decida.
En vista a estos datos, creo que la mejor opción es recuperar la cantidad anterior al 2007 en capital para acogerme a la deducción del 40% y el resto ya veré en un futuro qué hacer con él, pero no estoy seguro que esta sea la mejor opción.
En principio, no tengo necesidad de rescatarlo en este momento, pero no me gustaría perder la opción del 40%, sí en realidad merece la pena. ¿Me pueden ayudar?
Muchas gracias.
Un saludo,
Hola Nani, según la última reforma fiscal del año pasado, en tu caso, puedes disfrutar de la reducción del 40% hasta el año 2020 (ampliar información en nuestro artículo ¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA?)
Para reducir el impacto fiscal, nuestra recomendación sería cobrar en forma de capital los 24.848€ (anteriores al 1.1.2007) de los que solo tributarías por 14.908€ tras aplicar la reducción del 40%. El resto, es decir, los 19.714€ lo recomendable sería percibirlos en una renta temporal con diferimiento a 1 año.
Saludos.
Me estoy planteando rescatar un plan de pensiones de empresa con motivo de una enfermedad grave padecida en el 2015. Actualmente estoy trabajando en la misma empresa y no recibo ninguna prestación de la SS.
Tengo entendido que puede rescatarse en el año de la contingencia (2015) o en los dos años siguientes. ¿Es posible solicitar una parte en forma de capital en el 2016 y otra parte tambien en capital en el 2017?
Durante ese tiempo, ¿la empresa deja de hacer aportaciones al plan?
Y una última pregunta, ¿la reducción del 40% para las aportaciones anteriores al 31.12.2006 solo se pueden aplicar en uno de los dos rescates?
Muchas gracias por tu atención.
Hola Silvia, para beneficiarte de la reducción del 40% debes de rescatarlo en los dos años siguientes desde que se produce la contingencia. La diferentes formas de rescate, te lo reflejará la especificaciones/reglamento del plan de empresa. Dependiendo de la cantidad puede compensarte el rescatarlo todo de golpe o no, depende. Como bien comentas la reducción solo se puede aplicar a un ejercicio. Una vez cobres la prestación del plan no se puede realizar aportaciones al mismo plan. Te recomendamos la lectura de los siguientes artículos de nuestro Blog:
Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (I)
Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (III) – En forma de renta
Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (IV) – En forma mixta o pagos sin periodicidad regular
¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA?
Saludos.
Buenas tardes. Tengo 69 años, Me jubilé parcialmente en 2007 y total en 2011, resido en Cantabria y este año quiero rescatar mi Plan de Pensiones. Al haber eliminado la Agencia Tributaria este año el simulador de IRPF, les pido ayuda para ver cual sería, en mi caso, la opción mas favorable. Mi pensión bruta para 2016 es de 35.942 eur. a los que hay que sumar unos 500 eur. por RCM . El Plan de Pensiones tiene 43.000 eur. de los que 31.900 corresponden a los Derechos a fecha 31/12/2006. En base a estos datos, les agradecería me indicasen que modalidad sería la menos gravosa: a) Rescate total en forma de capital, b) Rescate mixto, para acogerme a la desgravación del 40% sobre los derechos anteriores a 2007 y el resto en varios años. Teniendo en cuenta mis datos fiscales ¿que cantidad no me convendría sobrepasar por año sucesivo?. ¿Sería interesante hacer alguna aportación este año, antes de rescatar, para rebajar la factura fiscal?. Muy agradecido por su respuesta.
Hola Fernando, en tu caso, según la escala del IRPF de este año 2016 para Cantabria, del tributo Rendimientos del Trabajo, te recomendamos un rescate mixto. Los 31.900€ en forma de capital, de los que sólo tendrías que tributar por 19.140€ y el resto, es decir, 11.100€ en forma de renta temporal con diferimiento a 1 año, para empezar a cobrarlo en el año 2017.
Saludos.
Buenos dias:
Tengo un plan de pensiones PPA contratado con anterioridad al 2007 aunque movido de una entidad a otra,ya jubilado en 2010.El PPA cumple n agosto 2018.Pregunta:para beneficiarme del 40% en la tributacion al recatalo como capital puedo esperar a esa fecha o terminael beneficio 31-12 2017.
Hola Jose Ramón, al haberte jubilado en el año 2010, tienes hasta el 31.12.2018 para beneficiarte de la reducción del 40%. Ver apartado 5 de nuestro artículo ¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA?. Saludos.
Hola Elena!
Soy un ex-empleado de Caja de Ahorros afectado por un E.R.E hace más de 2 años. Actualmente estoy en paro y sin cobrar prestaciones de desempleo y le planteo a mi antigua entidad que quiero rescatar en forma de capital todos los derechos consolidados de mi actual plan de pensiones. Y me contestan que debo esperar al periodo de preaviso de tres meses ( que es lo que el banco firmo a los afectados por un E.R.E ) hasta que procedan como entidad a su RESCATE TOTAL EN FORMA DE CAPITAL.
Entiendo que un acuerdo PRIVADO negociado entre SINDICATOS Y BANCO no PREVALECE ante un acuerdo GENERAL en el que POR LEY beneficie a que todo partícipe de un PLAN DE PENSIONES pueda recuperar el mismo siempre que se cumplan una serie de requisitos ( como estar DESEMPLEADO , haber finalizado el cobro de la PRESTACION POR DESEMPLEO , figurar como DEMANDANTE DE EMPLEO ) y aporte la documentación necesaria para poder rescatar su plan de pensiones ( como una carta solicitando el reembolso del mismo , relleno y firmado el Modelo 145 , aportar el informe de la vida laboral del interesado , su D.N.I escaneado ).
( 1 ) Como debo proceder dado que mi ex-banco se enquista y me comunica que no puedo rescatarlo hasta que transcurra el supuesto preaviso que figura en el contrato privado firmado entre sindicatos y banco?
( 2 ) No prevalece el acuerdo general que por ley beneficia a los partícipes para que puedan rescatarlo y e banco entregárselo siempre que cumpla los requisitos en un plazo no mayor al marcado por ley ( creo que es de 14 días )?
( 3 ) Yo necesito el dinero que es mi derecho y ellos deben cumplir su obligación que es entregárselo al partícipe siempre que cumpla los requisitos para su abono.
Mi marido tiene un plan de pensiones que nos sacaron con una antigua hipoteca el cual llevamos años sin aportar. La primera aportación se hizo en mayo del 2004. Ahora queríamos recuperarlo para tener liquidez esta mes pero nos dicen en el banco que no. Hay alguna posibilidad de recuperarlo? Me daría igual tener que devolver lo que sea pero es que nos hace falta ese dinero. Son algo más de 2100 e
Me gustaría saber si se puede rescatar un plan de pensiones al acabar la prestación de desempleo en forma de renta. Saludos.
Hola Goyo, si tu plan de pensiones lo permite si. La mayoría lo permiten. Solicita las especificaciones de tu actual plan para conocer que forma de prestación tienen habilitada. Saludos.
Actualmente en paro sin prestaciones por desempleo tengo plan de pensiones por importe de 160000 € anteriores al 1 del 1 del 2007 podría cobrar una parte en este ejercicio 2016 más o menos 55000 € reduciendo el 40% y el próximo año cobrar aproximadamente 20000 € imputando en cada uno de los ejercicios en renta por concepto de rendimientos de trabajo dichos rescates
Hola Jose, como bien indicas podrías enfocarlo de esta manera mixta (capital + renta), pero sino necesitas tanta cuantía este año 2016, podrías enfocar rescatar este año 36.000€, tributando solo por el 60%, es decir, por 21.600€, que al ser inferior a 22.000€ no estarías obligado a realizar la declaración de la renta, y por consiguiente a tributar. Para años sucesivos cobrarías el pendiente en forma de renta percibiendo 20.000€ anuales para estar en la misma situación y así no tener que realizar la renta. Esto es una idea, ya que desconocemos más datos de tu situación que pudiesen influir en este planteamiento, pero analízalo y consúltalo con tu asesor fiscal. Saludos.
Tengo un plan de ahorro desde hace veinte años que ha ido aportando capital la empresa donde trabajo.
Mi duda es que para rescatarlo la compañía de seguros me dice que el rescate se lo paga a la empresa y que ésta me lo paga a mí,¿ lleva doble tributación o solamente tributo yo en mi declaración de renta como si lo hubiera recibido directamente de la compañía de seguros y la empresa tributa algo???
Hola Jose, puedes ampliar información sobre lo que nos preguntas en nuestro artículo Fiscalidad de los seguros de vida, sobretodo analizando los comentarios, que en muchos de ellos se ha respondido a la misma pregunta que nos expones. Un saludo.
Hola, Tengo contratado un plan de pensiones concretamente plancaixa ambicion desde Abril de2008 Plan de prevision asegurado.Me llamaron de la caixa en Agosto del 2015 para traspasar mi plan de pensiones a otro que es un plan de pensiones de Renta fija mixta. De esto de me acabo de enterar leyendo en esta pagina. En la Caixa, no me informaron de nada Simplemente me dijeron que habia que traspasarlo. Como la sucursal de la Caixa donde yo acudia siempre habia cerrado y se habia abierto en otro lugar y yo como ignoraba todo esto pues lo traspase. Estoy tranquila porque he leido que se puede traspasar nuevamente. Me siento mal, no me han explicado nada simplemente me han dicho que tenia que traspasarlo y ademas me han traspasado a un plan que no me gusta yo prefiero un plan de Prevision Asegurado PPA como tan bien se ha explicado aqui.
Mi pregunta es si puedo rescatar mi dinero el año 2018 que se cumpliran los diez años desde que empece con el plan de prevision asegurado o tengo que contar desde el año 20015 hasta hacer 10 años?
Muchas gracias por tanta informacion.
¿Puede rescatar el plan de pensiones una persona que ha sido trabajadora de banca y está ahora pagando un convenio especial con la Seguridad Social? Tiene 63 años y entró en los acuerdos de pre jubilación que los bancos llevaron a cabo hace más de 10 años.
La indemnización que le tenía que abonar el banco la cobra de forma mensual. No trabaja y no está inscrita en el desempleo.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Hola Jesús, disculpa por la tardanza en nuestra respuesta. Si actualmente no esta cobrando subsidio por desempleo, si que podría gestionar rescate. Gracias por comentar. Saludos.
Buenas tardes tengo un plan de pensiones que en su dia me colo la directora de la cam, el tema es que yo llegue a la edad de jubilación en agosto y quiero rescatar dicho plan.
No tengo ningún pagador ya que no he cotizado nunca, mi pregunta seria si en el plan tengo 18000 euros los podría rescatar todos o mejor en un par de años. y si tendría que pagar algo por el rescate o no pagaría nada por que no tengo otros ingresos.
saludos y gracias de antemano.
Hola Vicente, hasta 22.000€ no tienes obligación de realizar la declaración de la renta, por lo que podrías rescatarlo en forma de capital. Saludos.
Hola Josechu, existen varias contingencias por las cuales puedes recuperar un plan de pensiones. A lo que tú te refieres es a la nueva ventana de liquidez que ha incluido el gobierno en la última reforma fiscal de este año 2015. SI pinchas en el enlace anterior obtendrás mayor información al respecto. Saludos.
quiero recuperar un plan de pensiones, mi entidad financiera me dice que no tiene caracter retroactivo y tengo que esperar al 2025 para hacerlo, es esto cierto?
Hola Luis, sí que es viable enfocar los rescates como indicas. No obstante te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre los cambios que ha traído la nueva reforma fiscal a los planes de pensiones y PPA. Saludos.
Hola Lluís, te recomiendo la lectura de todos los artículos relacionados con los planes de pensiones, que puedes encontrar al final del artículo. Aquí podrás encontrar todos los consejos y recomendaciones que te serán de gran ayuda. Saludos.
Hola Mar, exactamente no es así como te han contado. El 40% es una reducción/bonificación para aportaciones realizadas antes del 1.1.2007. Matizar que el rescate de los planes de pensiones tributan por rendimientos del trabajo y dependiendo del volumen del rescate y el tipo marginal de este impuesto podría agravarse considerablemente y tributar cuantiosamente. Te recomendamos que mantengas el plan de pensiones realizando aportaciones si precisas desgravar en la renta, sino, como bien dice tu amigo, lo adecuado en estos momento es formalizar por ejemplo un PIAS o un seguro de ahorro, cuya tributación es más suave. SI precisas asesoramiento para planificar tu jubilación no dudes en contar con nosotros. Saludos.
Hola Juan Carlos, el tipo marginal se aplica sobre el total de la base imponible del Rendimiento del Trabajo, y las prestaciones de los planes de pensiones y PPA, también forma parte de dicha base, junto a otros conceptos como por ejemplo nominas/pensiones. Saludos.
Hola Juan M, sentimos sinceramente tu actual situación económica. Respecto a tu pregunta indicarte que los planes de pensiones y PPA son inembargables mientras no se rescaten, pero desgraciadamente, una vez rescatados, si que se pueden embargar sus derechos consolidados o provisión matemática. Saludos.
Hola Amador, podrás rescatarlo a partir del 1.1.2015, es decir, al cabo de 10 años tras la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal del 2015. Puedes ampliar más información en nuestro artículo ¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA? Saludos.
Hola Antonio, toda la información reflejada en nuestro Blog es correcta y contrastada, y acorde a la nueva ley donde ya se implementan todas las enmiendas aprobadas. Puede que en el resto de los foros no sea así, porque como bien indicas se basan en el anteproyecto o proyecto, pero sin tener en cuenta las últimas enmiendas, y por eso puede llevar a la confusión a los lectores. Incluso prensa reconocida ha publicado que la reducción del 40% por rescate en forma de capital para aportaciones antes del 31.12.2006 se reducía al 30%, y no es así. Contestamos a tus dudas:
Respuesta a pregunta 1: Si
Respuesta a pregunta 2: No. Solo puedes aplicar la reducción del 40% a un solo ejercicio fiscal, y si que puedes elegir cuando. Deberás matizarlo a tu entidad cuando solicites el rescate.
Respuesta a pregunta 3: la reducción del 40% solo puede aplicarse en forma de capital o en la mixta, la parte de capital. El reglamento o especificaciones del plan de empleo debe recoger que formas de cobro permite.
Respuesta a pregunta 4: La nueva reforma fiscal no ha implementado ningún cambio respecto a como rescatar los planes de pensiones. Puedes analizar con más detalle en nuestro artículo ¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA?
Te confirmamos que la información reflejada esta actualizada y es posterior al anteproyecto, como te indicábamos al principio de nuestra respuesta.
Esperamos que te sean de utilidad nuestras respuestas.
Saludos.
HOLA. ME HE JUBLIADO A FINAL DE 2014 Y CON LA NUEVA REFORMA DEL IRPF, ESTOY HECHO UN LIO RESPECTO A COMO RESCATAR MIS PLANES DE PENSIONES. TENGO IMPRESA TODA LA INFORMACIÓN QUE PONEIS EN VUESTRA PÁGINA Y ALGUNAS COSAS NO CONCUERDAN CON LO QUE VEO EN OTROS FOROS. POSIBLEMENTE, LA INFORMACIÓN ESTÁ BASADA EN EL PROYECTO DE LEY Y AL PUBLICARSE EN NOVIEMBRE LA DEFINITIVA, NO HAN TENIDO EN CUENTA LA REALIDAD. PREGUNTA 1.- ¿SE SIGUE APLICANDO EL 40% PARA APORTACIONES EXISTENTES AL 31/12/2006 AL RESCATAR EL PLAN?. PREGUNTA 2.- TENGO UN PLAN DE EMPLEO Y OTROS DOS EN ENTIDAD BANCARIA. ¿SI RESCATO EN 2015 EL PLAN DE EMPLEO EN FORMA DE CAPITAL, EL 2016 PUEDO APLICAR EL 40% A LOS OTROS AL SER RESCADOS LOS DE LA ENTIDAD BANCARIA?. PREGUNTA 3.- ¿ SI LOS PLANES QUE TENGO LOS RESCATO DE FORMA MIXTA, QUE PARECE ES LA MÁS RECOMENDABLE POR EL IMPACTO FISCAL, SE APLICARÍA A TODOS EL BENEFICIO FISCAL DEL 40% EN LA DECLARACIÓN DEL 2015?. ME INDICAN DESDE LA EMPRESA QUE EL PLAN DE EMPLEO, SI NO LO RESCATO EN FORMA MIXTA, ES DECIR, RECIBIENDO EN 2015 LAS APORTACIONES HASTA 31/12/2006, Y EL RESTO EN 2016 EN DOS LIQUIDACIONES, COMO MÍNIMO, NO SE PUEDE APLICAR LA REDUCCIÓN ALUDIDA. ¿ES CIERTO?. PREGUNTA 4.- ¿LA NUEVA LEY REFERIDA A ESTE TEMA CON VIGOR DESDE 1/1/2015, OBLIGA A RESCATAR LOS PLANES DE PENSIONES DE FORMA MIXTA, O SEA UNA PARTE EN 2015 Y EL RESTO COMO MINIMO EN LOS DOS SIGUIENTES AÑOS, O POR EL CONTRARIO SIGUE IGUAL RESCATANDO TODO EL CAPITAL DE UNA SOLA VEZ APLICANDO LA BONIFICACIÓN?. POR ÚLTIMO, TODO LO PUBLICADO EN ESTE BLOG, REFERIDO A LA NUEVA LEY, ESTÁ ACTUALIZADO CON POSTERIORIDAD AL ANTEPROYECTO??. POR FAVOR, SE QUE ES EXTENSA LA CONSULTA, PERO RUEGO QUE SEA LO MÁS BREVE POSIBLE LA RESPUESTA PARA PODER ACTUAR CUANTO ANTES DADA LA PRECARIEDAD DE LA PENSIÓN QUE ME HA QUEDADO. EN HACIENDA, ES IMPOSIBLE OBTENER INFORMACIÓN POR TELÉFONO Y LA CITA MÁS CERCANA QUE ME LA DAN ES PARA MEDIADOS DE FEBRERO. MUCHAS GRACIAS POR ANTICIPADO Y MUY AGRADECIDO POR INFORMACIÓN QUE APARECE EN LA PÁGINA. SALUDOS. ANTONIO.JAEN.
Hola Arturo, como reflejamos en el propio artículo, solo es posible aplicar la reducción del 40% a un solo ejercicio/año fiscal. SI en el primero que ya has rescatado no te ha beneficiado de dicha reducción, en el plan de pensiones que te queda puedes seguir aplicándote la reducción, pero ten en cuenta que con la nueva reforma fiscal han aplicado un periodo temporal desde que acaece la contingencia para poder beneficiarte de dicha reducción. Puedes obtener más información en nuestro artículo ¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA? Saludos.
Hola Jorge, en primer lugar pedirte disculpas por la demora en nuestra respuesta. Si tu madre estaba en paro sin cobrar ningún tipo de subsidio por este concepto puede rescatar el plan de pensiones independientemente de la pensión de viudedad que percibe. Dependiendo de la cantidad y antiguedad del plan es aconsejable una u otra forma de cobro, o la mixta, que es la mezcla de ambas. Te recomiendo que leas todos nuestros artículos de nuestro Blog relacionados con el rescate, para haceros una idea:
Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (I)
Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (II) – En forma de capital
Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (III) – En forma de renta
Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (IV) – En forma mixta o pagos sin periodicidad regular
¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA?
Saludos.
Hola Toledo, los rescates de los planes de pensiones y PPA´s tributan por rendimientos del trabajo, independientemente cual sea su forma de cobro. Saludos.
Hola Jorge, los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA), son inembargable, pero mientras no se rescaten. Una vez rescatados si que se pueden embargar. Tenemos entendido que la orden de embargo también se dirige a la gestora o entidad del plan o PPA, por lo que no podemos confirmarte si es viable lo que comentas de cambiar de cuenta bancaria. Esperamos y deseamos que tu situación económica se normalice pronto. Suerte y saludos.
Hola Amparo, como le indicábamos anteriormente a Sergio, los planes de pensiones tienen una ventanas de liquidez concretas. El percibir una pensión por viudedad no es un impedimento para el rescate, siempre y cuando sea por una contingencia comentada en la respuesta ofrecida a Sergio. Gracias y saludos.
Hola Sergio, siento la situación de tu esposa, pero el Plan de Previsión Asegurado (PPA), al igual que los Planes de Pensiones Individuales (PPI), son ilíquidos. Tienen pocas ventanas de liquidez, las cuales permiten rescatar el ahorro. Actualmente solo se puede rescatar un PPA por:
Jubilación
Fallecimiento
Invalidez
Dependencia
Grave enfermedad
Embargo de vivienda
Desempleo sin cobrar ningun tipo de prestación/subsidio por ello
Las aportaciones con una antigüedad superior a 10 años (nueva ventana de liquidez incorporada con la nueva reforma fiscal 2015)
También comentarte que los PPA´s solo pueden traspasarse/movilizarse a otro PPA o a un Plan de Pensiones.
Como tienes un PPA te recomendamos la lectura de nuestro último Blog:
Traspaso de Plan de Previsión Asegurado (PPA) a valor de mercado, ¡Ahora es el momento de movilizarlo!
Saludos.
Hola Pablo, una vez jubilado puedes mantener en el tiempo los años que desees el plan de pensiones, pero debes de saber que si realizas aportaciones, éstas, únicamente podrán ser destinadas a tus beneficiarios por la contingencia de fallecimiento. Con la nueva reforma fiscal del 2015 se aplica un periodo temporal en el cual puedes beneficiarte de la reducción del 40% en caso de rescatar en forma de capital, y si se te pasa dicho plazo, ya no podrás beneficiarte, por lo que te recomendamos estés muy atento. También comentarte que la reducción del 40% solo puedes aplicarla en los rescates en forma de capital, y solo en un año fiscal. Existe otra forma de cobro que suele ofrecerse (debes consultar las especificaciones de tu plan) que se denomina pagos sin periodicidad regular, y dicha forma de prestación no tiene la bonificación de exención en la tributación del 40%. Respecto a tu última pregunta, opinamos igual que tú: si el plan de la empresa no es garantizado, existe una volatilidad del mercado bursátil donde invierte el fondo, que podría mermar tus derechos consolidados, por lo que te recomendamos traspases tu saldo ahorrado, a un Plan de Previsión Asegurado (PPA). TE enviamos a tu email una propuesta de PPA recomendado por nuestra correduría. Esperamos haberte ayudado en tus dudas. Saludos.
Hola anónimo, suele existir un mínimo que no te pueden embargar, pero desconocemos los detalles, ya que es una circunstancia ajena a los conocimientos de nuestra profesión. Nos gustaría poder ayudarte, pero desgraciadamente no tenemos los conocimientos suficientes en este campo para poder asesorarte. Te recomendamos formules la consulta a un abogado. Suerte y saludos.
Hola Paco, no entendemos muy bien tu pregunta.Sentimos no poder ayudarte en este caso. Saludos.
Hola Fernando, la gestora suele realizar una retención a cuenta, y para ello entro otros documentos, para gestionar el rescate te solicitará el Modelo 145 – Comunicación de datos el pagador. Efectivamente, como comentas, solo deberás de tributar por el 60% de las aportaciones y sus rendimientos, realizadas antes del 31.12.2006, y sobre las posteriores al 100%. Todo ello tributará por Rendimientos del Trabajo en tu IRPF. Saludos.
Hola Antonio, la respuesta a tu pregunta la puedes encontrar en nuestro nuevo articulo donde analizamos todos los cambios que afectan a los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA) con la implantación de esta nueva reforma fiscal del IRPF, que entrará en vigor el próximo 1.1.2015. Saludos.
Hola Emilio, te confirmamos que la reducción solo puede aplicarse a las aportaciones y sus respectivos rendimientos, realizados antes del 31.12.2006. Respecto a lo que comentas de las contingencias, efectivamente es como tú indicas, se tiene en cuenta la fecha del acaecimiento de la contingencia y no de la percepción de la prestación. El documento que lo certifica debe de ser la resolución de la seguridad social donde se dictamine dicha contingencia. Con la nueva reforma fiscal del año que viene (2015) aplican novedades respecto a la temporalidad de poder beneficiarse de dicha reducción del 40%. Te recomendamos la lectura de nuestro articulo donde analizamos todos los cambios que afectan a los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA) con la implantación de esta nueva reforma fiscal del IRPF, que entrará en vigor el próximo 1.1.2015. Saludos.
Hola Javier, aunque te parezca incomprensible, ya que a nosotros nos lo parece, el despido debe ser objetivo, si es improcedente no tienes derecho al rescate. Otra ventana de liquidez es el desempleo, pero debes de cumplir unos requisitos que puedes analizar en el artículo 9.3 del
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. (Siempre y cuando lo contemple las especificaciones del plan de pensiones de empleo).
Te recomendamos reclames este asunto si no estás conforme, al defensor del partícipe que debe de tener por Ley el propio plan, o al Defensor del Cliente. Si no es favorable la respuesta, puedes presentar reclamación administrativa ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
Esperamos solventes favorablemente esta incidencia. Nos gustaría una vez concluya la misma nos traslades el resultado. Saludos y gracias por tu aportación.
Hola Julio, es compatible lo que comentas. Saludos.
Hola Emilio, no entendemos muy bien tu caso, en el aspecto que comentas que no hubo aportaciones. Para poder formalizar un saldo se debió de realizar aportaciones, sobre las cuales sí que deben de aplicarte la reducción del 40% a dichas aportaciones realizadas antes del 31.12.2006. Al ser un plan de pensión de empleo, a lo que te refieres como provisión matemática, se le denominan derechos consolidados. Te recomendamos que como partícipe realices una consulta vinculante o una reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. Esperamos que finalmente puedas resolver dicha incidencia. Saludos.
Hola Emilio, todo rescate (de la forma que sea) tributa como Rendimientos del Trabajo en el IRPF. Dichos rescates no deducen. Solo desgravan o deducen, las aportaciones, no los rescates. Aprovechando el ejemplo que indicas, incluso puede darse el caso que te corresponda un tipo marginal del 30% en dicho tributo, pero al sumar el rescate del plan, que este se eleve al tipo del 40%, y tributes por este nuevo %. Saludos.
Hola Juanma, la reforma fiscal del año que viene ha incluido esta posibilidad de liquidez en los planes de pensiones y planes de previsión asegurado (PPA). En breve (unos días) vamos a publicar nuestro siguiente artículo, el cual tratará de las novedades de la reforma fiscal para los planes de pensiones y PPA. Saludos.
Hola Luís Fernando, te pedimos disculpas, porque vamos con mucho retraso en las contestaciones, y estamos intentando ponernos al día lo antes posible. Respecto a la reducción se puede aplicar únicamente a un año fiscal, por lo que puede ser el ejercicio que el cliente desee. Lo que no podría hacerse, es beneficiarse de la reducción en dos años diferentes. Respecto al porcentaje de la reducción, ahora es del 40%, pero no esta claro si con la reforma fiscal lo bajarán al 30%, a día de hoy aún es una incógnita. Un saludo.
Buenas tardes Elena: Ya hace un tiempo hice una consulta que no he visto contestada, le agradecería si es posible me aclarara una duda y es la siguiente: He cumplido los 65 y voy a rescatar dos planes de pensiones, uno de empleo y otro privado, por el tema fiscal preferiría hacerlo en forma de capital ambos pero el próximo año para el que no tiene deducción del 40% sobre la inversión y el año siguiente para el que si la tiene (es el más importante en cuanto a cuantía). Puedo hacer el rescate el próximo año sin perder el beneficio de la deducción del que la tiene para el siguiente año?. Muchas gracias.
Hola Jose Ramón, la opción de rescate mixta te sigue respetando la reducción del 40% en la parte de capital. Saludos.
Hola Tomás, aunque existan varios beneficiarios, cada plan debe rescatarse de una forma concreta, igual para todos los beneficiarios. Saludos y gracias por tu consulta.
Hola Jose Antonio, contestamos a tus preguntas:
1. Solo los planes de pensiones garantizados abonan los rendimientos obtenidos en la cuenta corriente tributando como rendimientos del capital mobiliario (RCM).
2. Si, movilizando/traspasando los derechos consolidados de tu actual plan a un plan de pensiones o plan de previsión asegurado (PPA) de ellos, sin ningún coste fiscal para ti.
3. En el propio reglamento de tu actual plan debe de reflejarse todos estos puntos.
Esperamos que te sirvan de ayuda nuestros consejos.
Saludos.
Buenos días Raquel, lo único que te podemos indicar es que tributarás por Rendimientos del Trabajo. Para conocer exactamente el % de retención deberás de consultarlo con tu asesor fiscal o realizar una simulación en el programa PADRE. Saludos.
Tengo dos planes de pensiones, uno de empleo con derecho a reducción del 40%, y otro propio sin derecho al ser aportaciones después del 2007, ¿puedo rescatar en forma de capital en este año el que no tiene reducción y hacerlo el próximo año del que tiene reducción acogiéndome con esta ventaja?
HOLA : tengo 2 Planes pensiones, uno personal y otro de empresa. Mi consulta es : ¿cuánto y en qué forma puedo recuperar de mi p.p.personal, sin que me afecte fiscalmente cuando pueda rescatar el de empresa??. Es decir, quiero aplicar la desgravación que haya en su momento en el plan de la empresa, al ser de mayor importe. – Gracias.
Buenas tarde. Tengo 42 años y desde enero de este año tengo un plan de pensiones. Hace unos días una persona con la que hablé me comentó que cuando lo rescatara por jubilarme tendría que pagar un 40% de lo ahorrado a hacienda y me aconsejaba que lo parara y que abriera un plan de jubilación. Yo no entiendo nada de estos temas y agradecería que me aconsejaran porque ahora mismo no se que el lo que debo de hacer. Gracias
Mis dudas son las siguientes: en el ejercicio 2013 rescaté un PPA ( 15.000 €) que sumados a los 25.518,08 € como rendimiento de trabajo dieron un total de 40.518,08 €, mi duda es: ¿cual es mi tipo marginal, en mi IRPF ? sobre los 25.518,08 o sobre el total 40.518,08 ? si Hacienda lo hace sobre esta última cantidad, no es abusivo. gracias, saludos
tengo un epsv (plan de pensiones cc.aa)ya han pasado diez años, .8.000 euros, estoy en el paro, .el problema es que hace dos años hacienda foral de bizkaia me lo ha embargado, estoy en la mas absoluta ruina, tenia entendido los planes de pensiones son inembargables, como podria disponer del dinero ?,,,,,si no es en su totalidad via percibiendolo como renta?, y se aplicaria las tablas de inembargabilidad de sueldos y salarios
Hola, tengo un plan de pensiones desde el año 2001 ahora con la nueva ley para poder rescatarlo a los 10 años de antigüedad, mi pregunta es la siguiente, resulta que el plan de pensiones lo tengo paralizado desde hace 3 años, no hago aportaciones, y en estos 3 años ha pasado el fondo por dos aseguradoras distintas, actualmente hace tres meses que hice el cambio, podría rescatarlo a partir del 1 de enero de 2015, porque imagino que la antigüedad será desde el año 2001 y no desde éste año que fue cuando lo cambie de aseguradora, gracias.
Mi marido ha causado baja en autónomos, inscrito en la Inem, sin derecho como consta en el documento a ninguna prestación. Solicito el rescate del Plan de pensiones el día 1 entregando la documentación correspondiente,se lo gestione yo y les advertí que si no necesitaban su firma, me dijeron que con la documentación bastaba. Pasados 15 días y con insistencia porque urge me comentan el día 18 que faltaba firma, ante mi asombro porque lo advertí me responden que debido a un error informático de ellos con la central no les salía el aviso. A día 31 me comunican que ahora central solicita un informe de vida laboral. A ver pongamos serios, se han firmado solicitudes, se ha presentado alta Inem y conforme no se tiene derecho a ninguna prestación, baja de la S.Social. Si se pide un rescate de este tipo no es por gusto……………… Se entiende que no es de hoy para mañana, conozco gente con la misma entidad que lo ha tenido en 10 días. Cada vez que me dirijo a ellos es como que “es cosa de la central”. Si cumplimos los requisitos, PORQUE NO NOS LO ABONAN YA !!!
Hola, tengo dos Planes de pensiones con cantidades aportadas antes de diciembre de 2006. Uno lo he rescatado este mes. Mi pregunta es : si el otro lo rescato antes del 31 de diciembre de 2014 también tiene la bonificación del 40% ? O solo lo tendría el rescatado en julio. Muchas Gracias
hola, mi madre tiene un plan de pensiones, y lleva en paro mas de 18 meses. cobra pension de viudedad. podria rescatar el PPA? seria conveniente hacerlo en forma de capital o por meses? Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
Hola muy buenas mi pregunta es acabó de rematar mi plan de pensiones por incapacidad cuanto me retienen k porcentaje
Hola Tengo un plan de pensiones que he traspasado del BBVA a Unicaja y he solicitado el rescate en Unicaja por estar en paro y no cobrar ninguna prestación, (son 1.990 €) hasta ahí todo ha ido bien. El problema ha surgido cuando al pedir que hagan el ingreso en mi cuenta, me han llamado el banco para avisarme que si hacían el ingreso me entraría un embargo del juzgado de casi 600€ yo les he dicho que los planes de pensiones son inembargables según la ley y que no me pueden descontar ese embargo de la cantidad de mi plan… pero ellos dicen que en cuanto entra en la cuenta si que pueden cogerlo, a lo que yo les he dicho que por qué entonces el embargo no ha cogido el dinero que ya está en la cta como sucede con los embargos de la Seg Social por ejemplo u otros organismos que cogen lo que hay en ese momento en la cta y que el bloqueo en cta dura 24 horas… no saben darme explicaciones y dicen que es posible que estén esperando que haya más dinero en la cta… osea, que según ellos me lo descuentan si o si … es esto así ? creen que si solicito el traspaso a otro banco, podría recuperar todo el plan o ese embargo habrá llegado al otro banco donde tengo cta? Yo tenía entendido y por mi experiencia es que te cogen lo que haya ese día en la cta (pueden ser centimos incluso) y dura 24 horas y la cta vuelve a estar activa. Estamos desesperados sin dinero y el plan de pensiones es nuestra salvación ahora mismo y quitarnos tanta cantidad me parece una barbaridad. Gracias por su ayuda Saludos
Hola Rosa, en primer lugar, comentarte que sentimos lo de tu madre. El modelo 145 es un documento requerido pos Hacienda para poder realizarte la retención adecuada según tu situación familiar. Te lo debe de facilitar la propia entidad que te ha comercializado el plan de pensiones. Saludos.
buenos días. quería saber si puedo rescatar mi plan de pensiones cobrando una pension de viudedad. Dicha pensión es de 230 €
Tengo un PPA desde hace unos años, tengo a mi mujer desempleada desde hace 2 años, pero yo sigo con trabajo. No puedo hacer nada para recuperar ese dinero? no sé si no sacar directamente, moverlo entre productos financieros que lo lleve a uno en el que sí se permita sacarlo.
Hola Eva, deberías ser tu quien estuviese en desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación por ello, para poder rescatar el plan de pensiones, al ser tú el partícipe del mismo. Saludos.
Hola, esta pregunta es más apropiada para un asesor laboral. Sentimos no poder ayudarle. Saludos.
Hola Oscar, solo se pueden beneficiar de dicha reducción, las aportaciones de los planes creados antes de 1.1.2007. Lo sentimos. Saludos.
Hola Pedro, ver respuesta facilitada a Nicanor: Elena/Beser – 16/07/2013 09:09
Hola Gabriel, solo es posible traspasar un Plan de Pensión de Empleo (PPE) a un Plan de Pensiones Individual (PPI) en el momento que se deje de tener relación contractual con la empresa o estar en situación de ERE. Por lo tanto en tu caso sí que es posible. Saludos.
Hola Guillermo, puedes realizar los traspasos que desees sin límite y sin tributar por ello. Saludos.
Hola Jose, en cuanto a la primera preguntas, indicarte que debes de rescatar todo de una vez para beneficiarte de la reducción del 40%, no es posible hacer lo que planteas, lo sentimos. Respecto a la segunda pregunta, es preferible que se la plantees a un asesor fiscal. Un saludo.
Hola Josep, podrá rescatarlo en el momento que deje de cobrar cualquier tipo de subsidio relacionado con el desempleo. Saludos.
Por favor podrías asesorarme sobre un Plan de Pensiones de Empresa. Me acabo de jubilar y en vez de rescatarlo, por rentabilidad, me aconsejan seguir en el Plan. Mas adelante podré hacer rescates parciales cuando me convenga declarándolos en renta? Y la bonificación del 40% de Impuesto hasta el 31.12.2006, cuando haga un rescate importante, aplicarlo?. Cuantos años podré mantener este Plan después de Jubilado? El único peligro que veo es que la rentabilidad baje mucho y me pueda efectar el capital, verdad?, por lo demás lo veis factible hacerlo así?. Muchas gracias. Pablo
Buenas tardes, he rescatado un plan de pensiones por una cantidad total decasi 4.000 €, Al hacerme el ingreso la compañía en mi cuenta la seguridad social me hace un embargo de casi 2.000€ que tenía pendiente de pago por autónomo. Mi situación económica ahora mismo es que no percibo nada de nada…y tengo cargas familiares. Mi pregunta es…me pueden retener esa cantidad..si el motivo del rescate ha sido mi necesidad económica? Ese dinero es mi única entrada ahora mismo… Muchas gracias.
Soy empleado de Banca, me han exteriorizadoen 2013 el PP, a la hora del rescate por jubilacion, que fecha me contará para la tributación, la de la constitucion del plan (año 1975) o la fecha de la exteriorizacion.
cuando rescate el plan de pensiones en forma de capital total, mi pregunta:la tributación que corresponda me la aplica la gestora en la liquidación, o la tengo que hacer yo en la declaración de renta, y seróa sobre el 60% de las cantidades ingresadas antes de 1 de enro 2007
la nueva reforma del irpf modifica el tratamiento fiscal de los rescates de un Plan de Pensiones ?
Aplicación de la reducción del 40% a todo el reembolso total con aportaciones posteriores al 31/12/2006 Suscríbete a este hilo Trascribo a continuación la disposición transitoria duodécima de la ley 35/2006 (IRPF): Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados. 1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma. Parece claro que en esta disposición transitoria se quiere distinguir las contingencias (y repito LAS CONTINGENCIAS) ocurridas antes o después del 31/12/2006, para lo cual se hacen dos apartados (los dos primeros) y el tratamiento fiscal que por su causa permita a un reembolso total de un plan de pensiones a efectos de la aplicación del artículo 18, esto es, la reducción del 40% sobre lo aportado con anterioridad al la citada fecha. Se observa que que el aparatado 1 dice textualmente “Para las prestaciones DERIVADAS DE CONTINGENCIAS acaecidas con anterioridad al 1 de Enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de Diciembre de 2006”. Una CONTINGENCIA podría ser una enfermedad grave acaecida con anterioridad al 31/12/2006 y cuyas secuelas posteriores impidan trabajar y den derecho, años más tarde, al reembolso total del plan de pensiones. Este primer apartado dice muy claramente que lo que tiene que haber acaecido antes del 1/1/2007 son las CONTINGENCIAS y no las prestaciones. O sea, que podría entenderse que se puede aplicar la reducción que prevé el artículo 17 (40% de reducción) en el momento del reembolso total de un plan de pensiones a todas las aportaciones independientemente de que se hubiesen hecho antes y/o después del 31/12/2006 si la CONTINGENCIA que te facilitó el derecho a la prestación fue anterior al citado 31/12/2006. PODRÍA DEFENDERSE QUE EL DERECHO LO HA DEVENGADO LA CONTINGENCIA AL SER ANTERIOR AL 31/12/2006 Y NO EL REEMBOLSO DE LA PRESTACIÓN POSTERIOR AL 31/12/2006. El aparatado 2 se refiere precisamente a las CONTINGENCIAS acaecidas con posterioridad al 1/1/2007 y ahí si separa el tratamiento de las aportaciones anteriores y postrimeros al ya citado 31/12/2006. Entiendo que si el legislador no hubiese pretendido diferenciar los derechos de las CONTINGENCIAS ocurridas antes o después del 31/12/2006, sobraría uno de los dos apartados, en concreto el primero. Con el segundo sería suficiente ya que diferencia claramente qué ocurre con las prestaciones de aportaciones anteriores o posteriores al 31/12/2006 independientemente de cuando hubiese ocurrido la CONTINGENCIA. Por otro lado y para reafirmar más la teoría, trascribo una frase concreta contenida en la respuesta del Ministerio de Hacienda a la pregunta vinculante V2718-13 del 9/13/2013 y que confirmaría la diferencia conceptual entre momento de la contingencia y momento de la prestación, esta frase dice así “…..Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación….” Me gustaría conocer la opinión de alguien si está de acuerdo con mi teoría. Evidentemente Hacienda no lo está, pero si podría estarlo algún que otro Juez. Saludos
Hola, quiero rescatar un plan de pensiones de empresa por desempleo. Me comentan que no esta recogida esa posibilidad en el reglamento del plan ( real decreto ley 1/2002, real decreto 304/2004). Según la ley 17/2012 se puede rescatar el plan de pensiones en el caso de despido objetivo, en mi caso es improcedente,y comenta la ley “el pago de prestaciones con anterioridad a la jubilación, podrán ser objeto de instrumentación, con carácter voluntario, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición adicional primera de esta Ley, en cuyo caso se someterán a la normativa financiera y fiscal derivada de ésta”. Puede la empresa negarse a que rescate el plan. Muchas gracias.
Tengo intención de rescatar las aportaciones a un P.P. anteriores al 31/12/2006. Para reducir el impacto fiscal, ese mismo año realizaré una aportación de 12500€ a dicho Plan de Pensiones con fecha anterior ( 1 mes aprox.) a la orden de reintegro de las cantidades mencionadas. ¿Es correcto este proceder de cara a Hacienda? Gracias
Durante los últimos 11 años de mi vida laboral mantuve un plan de Pensiones de empleo de los denominados de PRESTACION DEFINIDA, que garantizaría una prestación mensual vitalicia y sin posibilidad de reembolso total, salvo en las excepciones legales de enfermedad grave y desempleo. Mi empresa no realizaba aportaciones sino que se trataba de una Provisión Matemática, que no tenía relación directa con ninguna aportación sino que variaba en función de mi esperanza de vida y de otras circunstancias personales, por supuesto no existían participaciones. Con esta Provisión Matemática lo que se garantizaban era una renta vitalicia, sin saldo concreto y por supuesto sin derecho alguno hacia los herederos en caso de mi fallecimiento. Si el beneficiario al tercer mes de cobrar la renta fallece, la provisión matemática pasa a valer CERO y esto sería un beneficio para el Plan. Si el beneficiario vive 100 años el plan pierde dinero. Por tanto la Provisión Matemática es un valor que depende de la probabilidad de vida y de la renta que se cobra y no de ninguna otra cosa. En mi extracto del plan de fecha 31/12/2006 figura un determinado importe en concepto de PRESTACIÓN DEFINIDA, o sea, el valor de la Provisión Matemática en aquel momento, según mis circunstancias personales de ese preciso momento. Yo he solicitado el reembolso total por la contingencia de enfermedad grave y me lo han abonado en Noviembre del pasado año 2013 con el importe que contenía en ese momento la Provisión Matemática. Cuando se recupera la Provisión Matemática por parte del beneficiario como ha sido mi caso (no participaciones ya que nunca las hubo), hay que valorarla a precio de mercado, es decir, teniendo en cuenta el valor de las inversiones que respaldan la Provisión Matemática, que para estar correctamente valorada deben de venderse tantas inversiones como sean necesarias para cubrir totalmente la Provisión Matemática a ese momento. Cuando recibo de Hacienda la información fiscal correspondiente al año 2013 observo en la misma que la Provisión Matemática habida al 31/12/2006 con derecho a reducción del 40% es inferior a la que realmente había en dicha fecha (conservo el extracto) lo cual me representa un perjuicio económico al rebajar el importe con derecho a reducción. Presento la correspondiente reclamación al Banco depositario y a la Casa Aseguradora Gestora del plan y me contestan que lo presentado a Hacienda es correcto y que debo entender que mis derechos deben de valorarse al momento del rescate y en este caso era inferior al del 31/12/2006. Sin más explicaciones. Soy conocedor de que un reembolso total de un fondo de pensiones tiene una exención del 40% de las PARTICIPACIONES que se poseían al 31/12/2006 y valoradas al momento del rescate, pero de aquellas participaciones, o sea, algo contable, no de una Provisión. Pero tratándose de una Provisión Matemática no respaldada por ninguna participación, ¿Cómo es posible saber cuánto de esa Provisión actual había en la Provisión que figura en el extracto al 31/12/2006? y en todo caso ¿Porqué? Lo he preguntado en Hacienda y me dio la impresión de que quien me atendió no tenía mucha idea de lo que yo le hablaba, me propuso que yo declare lo que figura en el extracto de fecha 31/12/2006, que ya me requerirían y ya arreglaría yo con el funcionario o inspector que me atendiera. La verdad es que me marché con más dudas de las que llevaba cuando entré.
Al rescatar un plan de pensiones, tengo entendido que todo el capital, tanto intereses como el principal, pasa a considerarse rendimientos del trabajo y cotiza según tu base imponible. Si lo anterior es cierto, y poniendo como ejemplo que sean 100.000€, el capital a declarar, y mi base imponible sea del 30%, entiendo que debería pagar 30.000€ por el rescate. Mi pregunta sería la siguiente, suponiendo todo lo anterior como cierto y habiendo pagado yo de IRPF por ejemplo, 10.000€ en el mismo ejercicio,¿ se me sumarian esos 30.000€ a los 10.000€ pagados de IRPF para deducirlos al final de la declaración?. Muchas gracias por su atención.
Se pueden recuperar los planes de pensiones a los 10 años de contratarlo
tengo un plan de pensiones que voy a recuperar de 87.000,00€ con un importe de 57.000,00€ a fecha 31-12-2006. No tengo ningún otro tipo de ingresos. si opto por la opción mixta, pierdo la bonificación del 40% ? gracias.
Mi padre al morir dejó dos planes de pensiones; uno de 115.000 euros en una entidad (beneficiarios sus 4 hijos) y 85.000 en otra (beneficiaria su esposa).Los dos planes fueron constituidos antes del 31/12/2006. ¿Al haber 5 beneficiarios deben ponerse de acuerdo para la forma de rescate o bien pueden hacerlo a conveniencia de cada uno, capital o renta y en diferentes fechas, teniendo cada uno de ellos en la parte correspondiente la reducción fiscal del 40%?.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, tengo 64 años, a finales de este año me jubilo, tengo un plan de pensiones de 65.000 €, donde aproximadamente 40.000 €, son anteriores al 2007, actualmente lo tengo en una entidad bancaria, que me ofrece cobrarlo en forma de renta. La semana pasada me visitaron de una aseguradora y me comentan que el banco puede hacerme la renta, pero que antes de hacerme la renta al rescatar el plan de pensiones tributara en hacienda, la aseguradora me comenta que a traves de ellos puedo pasarlo directamente a renta, sin pasar por la cuenta corriente, con lo que solo tributaria pornla renta y no por el total, sin embargo el banco me dice que si me lo hace, la preguntas que me surgen son: 1. Es cierto que los bancos al rescatar el plan de pensiones, pasa antes por la cuenta corriente y por lo tanto tributo por la totalidad de este? 2. Pueden las aseguradoras rescatar el plan sin pasar por la cuenta y por lo tanto no tributar y hacerlo solo por la renta. 3. Donde puedo obtener dicha información en papel, porque ya no se a quien creer. Son muchos años ahorrando para ahora por no saber quien tiene la razon perder una gran cantidad de dinero. Espero vuestra respuesta, un saludo y gracias por ayudarnos
hola , estoy pensando rescatar un plan de pensiones que tengo de 2.600€ y me gustaría saber el porcentaje que tendré que pagar a hacienda el próximo año. Muchas gracias
Hola Pedro, efectivamente, no existe un límite cuantitativo para aplicar dicha reducción. Gracias a ti por seguir nuestro Blog. Un saludo.
Tengo un plan de pensiones y mi marido esta en paro desde hace 2 años.¿Puedo rescatar el plan de pensiones ?,GRACIAS,
Quisiera consultarles, soy autonomo y tengo problemas de liquidez. El banco no me concede un crédito y tengo un plan de pensiones. Si pudiera rescatarlo afrontaria las deudas que tengo y podria seguir con mi actividad. Si me doy de baja en la actividad, me registro en el paro y puedo rescatar el plan de pensiones, puedo luego volverme a dar de alta?
Hola Cyril, en primer lugar pedirte disculpas por la tardanza en nuestra respuesta. En respuesta a tu primera pregunta, indicarte que las gestoras de fondo de pensiones se facilitan la información del histórico de movimientos y aportaciones de tu plan de pensiones cuando lo traspasas a una nueva entidad, por lo que en el momento del rescate te desglosaran que aportaciones fueron realizadas antes del 31.12.2006, y sobre las cuales se puede aplicar la reducción del 40%. Respecto a tu segunda pregunta, la tributación será según la legislación española, por lo que la compañía informará a la Agencia Tributaria Española. Un saludo.
Rescaté en el 2013 un plan de pensiones por estar en el paro sin prestación de desempleo, el plan de pensiones fue creado en el 2008 y lo rescaté en forma de capital. Desde el 2008 al 2013 han transcurrido más de dos años, tendría derecho a la reducción del 40%? Gracias
En caso de discapacidad superior al 65%, hay alguna ventaja fiscal al rescatar el plan de pensiones
Tengo un plan de pensiones de empresa. El promotor (la Empresa) ha ido haciendo aportaciones durante la vida laboral. Una vez jubilado, ¿puedo traspasar mi plan de pensiones a otro banco?
¿puedo traspasar mi fp a un fondo normal sin venderlo antes para tributar en el futuro solo el beneficio?
hola queria exponer mis dudas:estoy jubilado cobro 14000€ anuales quiero rescatar mi plan de pensiones pero mi pregunta es ¿tengo que rescatar todo lo aportado hasta el 31-12-2006 para beneficiarme del 40% o puedo rescatar solo ese 40% sin tener que tributar por ello.aparte de eso si rescato otros 1400€ de ese plan tendria consideracion de 2º pagador tendria que hacer la decaracion o no
mi hijo minusvalido tiene un fondo de pendsiones y ahora esta en el paro, todavía cobra, puede solicitar el rescate ?
Hola Josep Maria, respondemos a tus preguntas:
Respuesta a pregunta a): No es obligatorio, aunque si recomendable. Normalmente si no indicas lo contrario tu entidad financiera o aseguradora te aplicará por defecto la reducción, ya que es beneficioso para el cliente.
Respuesta a pregunta b): Como bien indicas, la reducción del 40% se aplica según la forma de cobro elegida, no influye la contingencia acaecida. Solo es aplicable a la forma de cobro en capital, bien en su estado puro o en forma mixta. Solo podrá aplicarse a un año fiscal y los beneficiarios designados para el cobro en caso de fallecimiento del partícipe también pueden acogerse a esta reducción.
Esperamos haber resuelto tus dudas. Saludos.Hola Josep Maria, respondemos a tus preguntas:
Respuesta a pregunta a): No es obligatorio, aunque si recomendable. Normalmente si no indicas lo contrario tu entidad financiera o aseguradora te aplicará por defecto la reducción, ya que es beneficioso para el cliente.
Respuesta a pregunta b): Como bien indicas, la reducción del 40% se aplica según la forma de cobro elegida, no influye la contingencia acaecida. Solo es aplicable a la forma de cobro en capital, bien en su estado puro o en forma mixta. Solo podrá aplicarse a un año fiscal y los beneficiarios designados para el cobro en caso de fallecimiento del partícipe también pueden acogerse a esta reducción.
Esperamos haber resuelto tus dudas. Saludos.Hola Josep Maria, respondemos a tus preguntas:
Respuesta a pregunta a): No es obligatorio, aunque si recomendable. Normalmente si no indicas lo contrario tu entidad financiera o aseguradora te aplicará por defecto la reducción, ya que es beneficioso para el cliente.
Respuesta a pregunta b): Como bien indicas, la reducción del 40% se aplica según la forma de cobro elegida, no influye la contingencia acaecida. Solo es aplicable a la forma de cobro en capital, bien en su estado puro o en forma mixta. Solo podrá aplicarse a un año fiscal y los beneficiarios designados para el cobro en caso de fallecimiento del partícipe también pueden acogerse a esta reducción.
Esperamos haber resuelto tus dudas. Saludos.
Hola Víctor, el comité de expertos a entregado al ministro de Hacienda varias propuestas al respecto: unos no dicen nada sobre la fiscalidad del ahorro a largo plazo, otros barajan la posibilidad de eliminar las reducciones como bien indicas y otros recomiendan mantenerlas. De momento no se sabe que decisión ha tomado el Gobierno, pero no tardaremos en conocer su postura, ya que en breve se pronunciarán, y se conocerá su decisión, aunque no entre en vigor hasta el año próximo. Esperemos que sean buenas noticias para los ahorradores, y sobretodo para los ahorradores a largo plazo. Saludos.
Hola Rosario, te recomendamos la lectura de nuestros otros artículos de la serie Como rescatar y Recuperar un Plan de Pensiones o PPA:
Capítulo I
Capítulo III
Capítulo IV
En ellos encontrarás respuesta a la pregunta que nos planteas. También te recomendamos que analices los comentarios de otros usuarios. Si después de leer los otros artículos sigues teniendo dudas, por favor, vuelve a preguntarnos. Saludos.
Me gustaría saber por dónde pueden ir los tiros en la tributación del rescate de los fondos de pensiones en forma de capital. Da la sensación que proponen que la reducción sea del 30% en vez del 40%. ¿Seguirían estas cantidades imputándose en las rentas del trabajo o pasarían a la renta del ahorro?¿Las modificaciones serían también para las aportaciones realizadas antes del 31-12-2006? Gracias
Hola Elena : ¿ Hay limite de capital con derecho a desgravacion del 40 % al rescatar fondos de pensiones con derecho a ello por ser anteriores el capital al 31/12/2006 ¿ Haciendo un simulacro con la declacion de la renta del 2012 , si pones en la casilla 8 ( reducciones Art18 Y DT 11y 12 )el importe de la deducción y es mayor de 120.000€ te dice que no hay error Gracias por tus consejos .
Tengo 56 años y actualmente estoy en desempleo. Dispongo de un P.P.A. distribuido en varios vencimientos para poder rescatar. Actualmente por desempleo ya he dispuesto del importe del año 2014, pero tengo dos dudas: a) ¿es obligatorio aplicar la reducción del 40% de la aportaciones realizadas hasta el 2006 (en mi caso casi todas) en el primer ejercicio fiscal en el que se rescate por la contingencia indicada?-desempleo larga duración- b) Me han comentado que la reducción del 40% es aplicable independiente a las diferentes contingencias por las que se recate el PPA. Eso querría decir que puedo reducir el 40% por la contingencia de desempleo, y en el momento de jubilarme el 40% de lo que rescate por jubilación; y en caso de fallecimiento mis herederos podrían aplicar también su 40% por contingencia de muerte de las cantidades que se rescaten. Gracias anticiadas
¿Existe alguna posiblidad de que eliminen la reducción del 40% en el rescate de planes de pensiones de lo aportado anteriormente al 31-12-2006 en la modalidad de rescate como capital? ¿Pueden llegar a esto cuando hablan de eliminar deducciones y reducciones en el IRPF? Gracias
Hola Elena, ¿qué tendría que hacer para rescatar el 60% de mi fondo de pensiones y pagar el menor importe fiscal posible? Gracias.
Hola Francisco, tanto las gestoras (en los planes de pensiones) como las entidades financieras y aseguradoras (en los PPA), tienen la obligación de guardar dicha información y cederla a la gestora o entidad del nuevo plan o PPA, precisamente para lo que comentas, es decir, para saber a que importes se debe de aplicar la reducción transitoria del 40%, en el momento del rescate. Saludos.
Hola J.Ignacio. Te puedes beneficiar de la reducción del 40% solo en un ejercicio o año fiscal. No hay limites del numero de planes de pensiones o PPA que puedes rescatar para beneficiarte del 40%, sino que solo se aplicará a un año, por lo que si en el 2014 rescatas un plan y te beneficias de la reducción del 40%, en el año 2015 cuando rescates el resto ya no podrás beneficiarte de dicha reducción. Puede decidir en cada plan la forma de cobro que prefieras. La decisión es tuya. Un saludo.
Hola Sabela, muy buen criterio, el expuesto por tu parte. Se espera una amplia reforma fiscal para el año que viene, en la cual se ha anunciado una rebaja del IRPF. Aunque la reforma sea para el año que viene en unos meses se ha comentado que se hará público el contenido de dicha reforma. Como bien indicas si no le urge a tu madre disponer de dicho dinero, es preferible que se espere hasta el 2015 para beneficiarse de la supuesta rebaja fiscal. Lo que si que le recomendamos es que traspase el ahorro a un Plan de Previsión Asegurado (PPA) hasta que llegue el momento del rescate, para que tenga el ahorro en un producto garantizado desde el primer día, sin la preocupación que le pueda afectar las oscilaciones del mercado bursátil. Un saludo.
Hola Álvaro, gracias a ti por consultar tus dudas con nosotros. Como bien indicas la reducción del 40% solo se puede aplicar a un año fiscal, independientemente del numero de planes que se cobren dicho año, no hay límite. En tu caso como son importe altos, te recomendamos que un asesor fiscal te haga varias simulaciones para saber con certeza que forma de cobro te interesa y conviene más para que el impacto fiscal se el mínimo posible. De los 101.449€ que tienes ahorrados entre los dos planes, te beneficias de una reducción de 22.644€, es decir, solo tributarás por 78.805€, al beneficiarte de la reducción del 40%. Pero puede que esta cantidad te eleve el tipo marginal de tu IRPF, por lo que incluso podría ser también aconsejable cobrarlo todo en forma de renta o sólo cobrar un plan este año 2014 en forma mixta beneficiándote de la reducción del 40%, y el año que viene cobrar el otro plan en forma de renta en su totalidad. Por eso es recomendable que un asesor fiscal te realice varias simulaciones según varios escenarios, tal y como hemos comentado. Respecto a tu esposa, en primer lugar, sentimos sinceramente por lo que esta pasando y deseamos que mejore positivamente. En el documento denominado “especificaciones” o “reglamento” del plan te matizan que entienden por enfermedad grave y que requisitos se deben cumplir. Si no lo encuentras por internet en la web de la entidad, solicítalo a la misma para que te lo envie. Un fuerte saludo.
Buenos dias me gustaria hacer una pregunta he cambiado varias veces de plan de pension de una entidad a otra, todas las aportaciones han sido antes de 2007. Se pasan la informacion unas entidaddes a otras para luego saber la parte de capital y de rendimiento que corresponden al 40€ y 60€. Muchas Gracias un saludo
Buenos días. Mi madre falleció hace un año y llevamos los papeles necesarios para rescatar su plan de pensiones. Un año después nos dicen que no nos lo abonan porque tenemos que presentar el modelo 145. Estamos obligados a presentar dicho modelo? Cómo y dónde debemos solicitarlo? Muchas gracias por vuestra ayuda
Hola Juan, nuestra respuesta es similar a la que le dimos a Cristina el 27/09/2013 a las 08:56. Rogamos analices la respuesta que le dimos ya que es totalmente válida para tu caso. Un saludo.
Hola Pedro, si no te beneficiaste de la reducción del 40% en el rescate del plan de pensiones del Estado, en este si que podrás, ya que solo se puede aplicar dicha reducción a un ejercicio fiscal. Saludos.
Hola Mª Dolores, tal y como reflejamos en el artículo, solo es posible aplicar o beneficiarse de la reducción del 40% en un año fiscal. Gracias y saludos.
Hola Paco, deberás de comprobar las especificaciones del plan de pensiones garantizado, o en las condiciones generales, si es un PPA. Normalmente no es tal y como te han indicado, puesto que si puedes acceder al rescate por la contingencia de desempleo deberías de poder elegir la forma de cobro que más te convenga. Pero insistimos que esto se plasma en la documentación del producto, según matizábamos al principio de nuestra respuesta. Saludos.
en octubre cumplo 65 años. tengo 4 planes de pensiones en distintas entindades. Puedo acogerme a la exencion del 40% rescatando solo el plan de una de las entidades. Puedo cobrar en forma de renta el plan de una entidad y los otros ir rescatando cuando quiera. Muchas gracias.
Hola Elena: Mi madre se jubiló en el año 2013 y ahora está pensando en rescatar su plan de pensiones. La verdad es que no tiene necesidad de disponer de ese dinero ahora mismo y he leído que se espera una reforma fiscal para el 2015 que puede suponer una rebaja del IRPF, así que he pensado que sería mejor esperar hasta el próximo año para rescatarlo. ¿Es eso lo correcto? y por otra parte, si no se necesita disponer del dinero del plan de pensiones, ¿es mejor no rescatarlo hasta que se necesite o es más rentable rescatarlo e invertirlo en otro producto financiero? Muchas gracias.
Buenas tardes: Gracias por resolver las dudas de inexpertos como yo en estas lides. Después de leer todos los comentarios tengo claro varios temas de los que antes era desconocedor, pero aún así tengo varias dudas que si pudiera resolverme estaría muy agradecido. Tengo 65 años, y estoy jubilado desde el 1 de febrero de 2014, y cobraré una pensión de 1.200 €. Tengo dos planes de pensiones: Uno con 63.125,99 € a día de hoy, de los cuales 40.870, 56 € están consolidados hasta el 31/12/2006. Otro con 38.324,17 € a día de hoy, de los cuales 15.740,43€ están consolidados hasta el 31/12/2006. Cada uno de ellos en una entidad diferente. Después de leer sus artículos y las respuestas a las dudas de los usuarios creo que lo más conveniente en mi caso será un rescate mixto: rescatando en forma de capital el saldo consolidado de los dos planes de pensiones a 31/12/2006 y el resto en forma de renta mensual a 5 años. Mi duda es: Para poder beneficiarme de la bonificación del 40%, ¿es necesario que traspase un plan a otro, para rescatar desde un solo plan?; o haciéndolo dentro del mismo año fiscal ¿puedo rescatar ambos planes, cada uno de una entidad bancaria, y beneficiarme de la bonificación del 40% en los dos planes? Por otro lado mi mujer tiene los mismos dos planes contratados, y prácticamente con los mismos importes. En el caso de mi mujer, ella tiene 63 años, hará 64 años en junio de este año, y ha trabajado siempre como ama de casa, por lo que nunca a cotizado a la Seguridad Social. ¿Es posible que ella pueda también rescatar sus planes de pensiones, al haberme jubilado yo, ya que mi mujer tiene el mismo numero de la Seguridad Social que yo, al depender de mí en este concepto, aunque no haya llegado a los 65 años? O es obligatorio que llegue a los 65 años. Además mi mujer padece desde hace dos años un cáncer renal metastasico, por lo que ¿podría considerar enfermedad grave y entrar dentro entonces del supuesto que permite la ley para el rescate anticipado?
Mi mujer tiene un plan de pensiones, no ha estado nunca en alta en el sistema de la Seguridad Social, el pasado año la entidad financiera nos informa que para el rescate antes de los 65 años hay que estar un año inscrito en la oficina de empleo y no ser beneficiaria de prestacion por desempleo. Se inscribio como demante de empleo y cumpido elaño solicitamos el rescate de la PPA, sin embargo ahora nos indican que no es posible pagar la prestacion por que no ha estado en alta en ningun regimen de la Seguridad Social porque nunca ha trabajado. Sinceramente si no hatrabajado nunca es evidente que no ha estado en alta en la Seguridad social. ¿Hay alguna forma de poder rescatarlo?
Hola Manuel, la reducción del 40% solo se puede aplicar a una ejercicio fiscal, si rescatas todos los planes en el mismo año te beneficiarás de dicha reducción, pero si rescatas por ejemplo uno este año 2014 y el resto en el 2015, solo podrás aplicar la reducción a uno de los dos años. Por lo que no es correcto que la reducción se aplique a un solo plan, sino a un solo ejercicio fiscal. Respecto a que si rescatas un plan ya no puedes realizar aportaciones al otro plan, es cierto. Saludos.
Hola Javiher, cuando solicitas el rescate, la entidad aseguradora o financiera, te solicita una serie de documentación, entre la cual está el Modelo 145, denominado “Comunicación de datos al pagador”, con el cual la entidad te realiza, si corresponde, la retención a cuenta correspondiente. Si el motivo del rescate es por la jubilación, también solicitará, la resolución definitiva de la seguridad social, donde obtendrán mayor información de tus ingresos para calcular la retención a aplicar. Como desconocen otro tipo de ingresos que puedan afectarte a la base imponible del apartado Rendimientos del Trabajo, puede que posteriormente, Hacienda te realice una corrección, si es preciso con la totalidad de la información en su poder. Saludos.
Hola Gabriel, la reducción del 40% se aplica tanto a las aportaciones como a su rentabilidad. Dicha información la tiene la gestora del plan. Saludos.
Hola Mery Mely, para saber con exactitud qué impacto fiscal supone el cobrar el planes de pensiones y PPA que tienes actualmente, te recomendamos contactes con un asesor fiscal para que realice una simulación. Nosotros desde la serie de artículos que hemos generado te damos las claves y consejos para entender más a fondo las diferentes formas de cobro que tienes disponibles.
Te recomendamos la lectura del resto de artículos de esta serie:
Capítulo I
Capítulo III
Capítulo IV
Nuestra recomendación en tu caso particular, sería rescatar el PPA en forma de renta (ver nuestro artículo de rentas) y el Plan de Pensiones en forma mixta (una parte en forma de capital y otra en forma de renta). Con la simulación fiscal podrás averiguar si te conviene más cobrarlo todo el mismo año o en diferentes ejercicios. Pero como aconsejamos en el artículo, hay que tener en cuenta que la reducción del 40% solo se puede aplicar a un ejercicio fiscal. Saludos.
Hola Tomas, todos los planes de pensiones tributan por el IRPF como Rendimientos del Trabajo. Te habrán reducido la retención, puesto que en el año 2013, al jubilarte en julio, tus ingresos al cabo del año fueron más altos que los previstos para el 2014. Un saludo.
Buenas tardes Conchita, en primer lugar pedirle disculpas por nuestras tardía respuesta. Respecto a su consulta, indicarle que no se puede traspasar un plan de pensiones a otro si los partícipes son diferentes. Por lo que deberá contratar su hija un Plan de Pensiones o PPA, y Usted podrá realizar aportaciones a su plan, ya que así lo permite la Ley de IRPF, estableciendo unas condiciones especiales para personas discapacitadas. En este caso las aportaciones máximas anuales que Usted podrá realizar al plan de su hija será de un importe máximo de 10.000€. Respecto a su actual plan le recomendamos lo rescate, y del importe rescatado podrá utilizarlo para realizar aportaciones al plan de su hija, cuyo plan podrá rescatar en un futuro, si se dan las siguiente circunstancias:
Jubilación de ella: de no ser posible el acceso a la jubilación, podrá rescatar el plan a los 45 años, siempre que carezca de empleo.
Jubilación de su cónyuge o de uno de sus parientes hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa.
Agravamiento de la invalidez actual.
Fallecimiento de ella, de su cónyuge o de uno de sus parientes hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa.
Desempleo de ella, de su cónyuge o de uno de sus parientes hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa.
Graves enfermedades.
Esperamos haberle ayudado. Saludos.
soy funcionario jubilado,tenia un plan de pensiones con aportaciones del estado,que rescate me queda otro mio con aportaciones antes del 2006,puedo beneficiarme de la desgrabacion del 40 por ciento
Tengo varios planes de pensione, todos anteriores a 31/12/2006. Si recupero cada uno en distinto año fiscal ¿Puedo hacer la bonificación del 40% en cada plan? Un saludo
Estimada Elena, 2 preguntas : – como puedo determinar las cantidades aportadas anteriormente al 31.12.2006 si he realizado varios traspasos entre fondos de pensiones, por lo cual puede ser que las aportaciones realizadas antes del 31.12.2006 se encuentran hoy en un plan abierto con posterioridad a esta fecha ? – como tributaria el rescate del fondo de pensiones si en la fecha del rescate (bien sea capital o renta), ya no soy residente en España ? Saludos
Tengo un plan de pensiones en caixa con 100.000 € , creo que ppa , o sea asegurado hasta el 1-12-2017, pero estoy en desempleo y cumplo los requisitos necesarios para caso de iliquidez, he solicitado el rescate en forma de renta para los próximos tres años y el cuarto pretendo hacerlo en forma de capital para desgravarme el 40% , pues tengo 61 me dicen que tiene que ser obligatoriamente en forma de capital. ¿estan en lo cierto? Que me pueden decir?
Tengo dos planes de pensiones, uno Europopular Vida y otro Europopular Capital .Quiero rescatar uno de ellos y me dicen que el descuento del 40% solo se puede aplicar una sola vez, tenga uno o varios planes y que una vez rescatado no se puede hacer mas ingresos en el otro plan, por lo que aconsejan se unifiquen y que rescate solo lo aportado antes del año 2006. Tengo 66 años estoy jubilado. Es normal lo que me dicen en el banco? Gracias
Hola Pablo, no podemos indicarte ese dato, pero si orientarte. De las aportaciones realizadas antes del 1.1.2007 podrás beneficiarte de una reducción del 40%, y del resto, deberás tributar como rendimientos de trabajo por tu tipo marginal de tu IRPF en este concepto, cuyo % desconocemos. Por rendimientos de trabajo tributarás a parte de los ahorros del plan de pensiones, también por las nóminas y las pensiones de jubilación u otras. Sentimos no poder ayudarte más. Saludos.
Hola Ramón, de momento no se han implementado estas recomendaciones sugeridas por los expertos del sector, para la nueva Ley Financiera que esta preparando el Gobierno, y que se desconoce en que fecha estará implantada. De momento el ministro de economía Luís de Guindos, ha anunciado que van a bajar un 30% las comisiones de los planes de pensiones, pero existen muchas peticiones, entre otras, la que tu nos comentas, de dar la posibilidad de rescatar los planes de pensiones a los 10 años de su contratación, tal y como permite el sistema de pensiones del país vasco (EPSV) y otras tantas peticiones sumamente importantes, como mejorar la tributación fiscal de los planes. Saludos.
Hola Nacho, en primer lugar pedirte disculpas por la tardanza en nuestra contestación. Analizando tu caso, entendemos que lo que firmó tu padre fue una renta asegurada vitalicia “sin reversión”. Si fue así, desgraciadamente el banco está en lo cierto, pero remarcar que si al final no se reflejó la opción de reversión y por haber sugerido renta vitalicia en lugar de temporal (en los planes de pensiones tributan de la misma manera, por rendimientos de trabajo), el asesoramiento por parte del banco, deja mucho que desear. Sería imprescindible que encontraseis el documento de la solicitud de la prestación para cotejar si realmente no se designó a ningún familiar como segundo asegurado para seguir cobrando la prestación en caso de fallecimiento de tu padre como primer asegurado. A este concepto se le denomina “reversión”. Te sugerimos leas el artículo que publicamos en el Blog sobre las rentas como forma de prestación en los planes de pensiones donde damos todo tipo de detalles. Saludos y suerte.
Grácias por la respuests Esteve
Hola Esteve, aún puedes beneficiarte de dicha reducción en la tributación, pero ten en cuenta que solo es aplicable a un año fiscal, por lo que si solo te queda un plan de pensiones en activo no hay problema, pero si tienes más de uno, tenlo muy presente. Saludos y gracias por tu aportación.
Hola Francisco, sentimos la tardanza en nuestra contestación, la cual ya no sabemos si será de utilidad: puedes realizar las aportaciones que necesites con el máximo legal permitido para desgravar en tu renta, y puedes rescatar dicho plan en su totalidad siempre y cuando cumplas los requisitos legales, y que la aportación realizada en tu entidad no suponga un compromiso de permanencia de X tiempo por haberte regalado algo en campaña o haberte premiado con alguna bonificación extra de rentabilidad. Saludos.
Hola, Al rescatar el plan de pensiones ¿te retienen un porcentaje para hacienda en ese mismo instante o no te retienen nada y luego al hacer la declaración del IRPF se ajustan cuentas? Muchas gracias
Tengo un plan de pensiones con aportaciones anteriores y posteriores a 2007. el plan ha generado plusvalias, tambien anteriores y posteriores al 2007 quisiera rescatar las aportaciones anteriores a 2007 y asi poder deducir el 40% mi pregunta es. los intereses o incrementos de esas aportaciones tambien pueden acogerse a la exencion del 40% ? si aporte 20000 euros con anterioridad a 2007 y ahora son 27000. que parte puede acogerse al beneficio…el total 27000 o solo las aportaciones 20000. gracias
Ante todo, muchas gracias por cuanto nos ayudan a los ignorantes en temas fiscales. Mi problema: Tengo 70 años y hasta ahora no he rescatado mis PdeP porque habían bajado mucho y perdía bastante dinero y mi economía me permitía esperar. Ahora han subido y no sé cómo rescatarlos. Todas las aportaciones las realicé con anterioridad al 1 de enero de 2007, es decir, tengo la posibilidad de desgravarme el 40%. Tengo suscritos un plan de pensiones CitiPlan I de unos 75.000 € ( renta fija a largo plazo) y un PPA en Mútua Madrileña.de unos 21.000€. Mi duda es qué me conviene más: ¿Rescato el uno y luego el otro, dentro del mismo ejercicio fiscal?. ¿Los reúno en una misma entidad para rescatarlo todo junto?¿Los rescato en distintos años cada uno?¿Me conviene más hacerlo en forma de renta? ¿Cuánto me tendría que retener el banco y la Mútua al reintegrármelos? Mi pensión es de 2039 € brutos mensuales y, aunque tengo unas viviendas alquiladas su rentabilidad está exenta por ser mis inquilinos menores de 30 años. Estoy hecha un lío y no hago más que retrasarlo porque no sé realmente cómo actuar. Mil gracias por vuestra bondad al ayudar a esta ignorante.
me gustaría saber que fiscalidad tiene un plan de pensiones al cumplir la edad de jubilación, en el mes de julio de 2013 decidí empezar a cobrar todos los meses un dinero, pero en el mes de enero se ha visto reducido en un 14 por 100, no se si esto es lo correcto o me han hecho mal alguna cosa, además tengo reconocida una minusvalía de 59
Hola buenos días, tengo un plan de pensiones con un valor consolidado de unos 11.100 euros. Esta contratado el día 1 de enero del 2005, como me jubilo el próximo 10 de enero me gustaría saber que importe recuperaré aproximadamente y sobre cuanto tributaría en hacienda. Gracias de antemano. saludos.Pablo
Hola,he leido que se podrá rescatar el plan de pensiones después de 10 años.¿es cierto y cuando entra en vigor esta ley? Gracias de antemano,saludos
Voy a cumplir 65 años y tengo un plan de pensiones. Mi hija , de 38 ,tiene trastorno bipolar y una minusvalia del 33%. y quiero hacerle un PPA siendo ella la beneficiaria. ¿Puedo traspasar mi plan de 23000 euro al suyo sin rescatarlo y qé consecuencias fiscales tendríamos. Ella cobra una pension de incapacidad laboral de 800 euros y yo quisiera que tuviera un complemento a su pension cuando yo no esté para ayudarla. ¿ Aque eda dpodria empezar a cobrarlo?
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, puedo aprovecharme de la desgravación del 40% en cualquier momento, con independencia de que ya haya anteriormente rescatado fondos del plan de pensiones sin haberme practicado la deducción? Grácias
Hola Elena Este año he cobrado una indemnización al quedarme en paro y sin percibir desempleo. Me han hecho una retención muy grande y tengo un plan de pensiones de unos 30.000,- eur. La preguntaes: Puedo hacer una aportación al plan de 12.500, eur (tengo 53 años) y posteriormente en 2014 rescatar el plan en su totalidad.
Hola, mi Padre tenia contratado un plan de pensiones que a dic de 2006 tenia unos derechos consolidados de 85.000 €, desde esa fecha fue rescatando anualmente 5.100 euros en forma de renta mensual. El pasado octubre fallecio y en el banco nos dicen que tenia contratado una renta vitalicia y que tan solo nos abonan 5.200 euros de una renta asegurada, cuando según nuestros datos todavía están pendientes de rescatar mas de 50.000 euros. ¿Qué debemos hacer en nuestro caso? No encontramos el documento donde mi padre firmo esa forma de rescate, pero entendemos que es poco verosímil que firmara una renta vitalicia por un importe anual tan pequeño. ¿Dónde podemos acudir para que nos aclaren todo esto? El banco tan solo nos ha certificado el importe a abonar por el fallecimiento.
Hola Joan, para rescatarlo como deseas debes de realizarlo por la forma de cobro “pagos sin periodicidad regular“, pero de esta forma no te puedes beneficiar de la bonificación del 40%, ya que solo esta aplicada a la forma de cobro en capital, es decir, de una sola vez. Saludos.
Hola Juan Jose, puedes rescatarlo en forma de capital y beneficiarte de la bonificación, ya que será el primer plan de pensiones que recates de esta forma. Solo puedes beneficiarte de la bonificación en un año concreto. El dilema lo tendrías si tuvieses varios planes de pensiones y quisieses rescatarlos todos en forma de capital en años diferentes. Pero no es el caso. Saludos.
Hola Faustino, al final es lo mismo: El importe de los derechos consolidados (coloquialmente hablando “saldo”) de un partícipe en un día concreto, se calcula sumando las unidades de cuenta totales del partícipe y multiplicando por el valor de la unidad de cuenta correspondiente a la fecha de valoración. Saludos.
Hola Susana, si antes de contratar el plan de pensiones ya estabas en situación de desempleo, no te permitirán el rescate ya que no ha variado tu situación desde que lo contrataste. Otra posibilidad de rescatar el plan de pensiones es por la contingencia de grave enfermedad de tu marido. Deberás de consultar el documento denominado “especificaciones” o “reglamento” de tu actual plan para analizar esta contingencia de supuesto excepcional de liquidez, para saber si la enfermedad de tu marido la consideran como grave enfermedad. Esperamos que puedas finalmente rescatar el plan basándote en esta posibilidad. Saludos.
Hola Mariano, nos alegra que te sean útiles nuestros consejos. Respecto a tu consulta, indicarte que puedes realizar los traspasos que desees, sin límite, ya que ni tributas por ello, ni te afecta para las bonificaciones a la hora del rescate. En un traspaso, la gestora de tu plan de pensiones o la entidad aseguradora de tu PPA, debe de enviar todo el histórico de tus aportaciones (cantidades y fechas) a la nueva gestora o entidad aseguradora. Saludos.
Hola John, la forma que deseas de cobro según indicas es la mixta (capital+renta). Respecto al capital y la renta empiezas a cobrarlo al mismo tiempo, lo único que el cobro dela renta se alarga en el tiempo estipulado y el capital lo cobras en una sola vez. Es decir, la parte de capital, no puedes solicitar que te lo abonen en diferido o a futuro, sino en el momento del cobro. Saludos.
Hola María, en tu caso si que es posible. Ruego analices la respuesta que le dimos a Antonio Jesus (Elena/Beser – 30/07/2013 16:07) donde matizábamos con detalle la forma de proceder. Saludos.
Hola Jose María, en primer lugar sentimos la situación que estas atravesando actualmente. Desgraciadamente, no podrás rescatar el plan de pensiones, puesto que como le indicábamos a Cristina en nuestra respuesta a su duda (Elena/Beser – 27/09/2013 08:56) solo es posible rescatar el plan de pensiones en ciertas circunstancias. En caso de desempleo debe cumplirse un requisito y es que no se debe de estar cobrando ningún tipo de ayuda por este concepto. En el momento dejes de tener ayudas y sigan en desempleo, lo podrás rescatar, pero te podrá ocurrir, como nos comentaba Pepa, en el anterior comentario, que te lo embarguen por acto judicial, para seguir pudiendo abonar las pensiones de tus hijos. Saludos.
Hola Pepa, el plan de pensiones en inembargable hasta que se recata, desde ese momento, es lícito, según la actual legislación, que lo puedan embargar. El plan de pensiones lo puede rescatar en forma de renta si así lo desea. Lo que desconocemos es si al ser dichas mensualidades inferiores al importe que tú indicas, se pueda evitar el embargo. Sentimos no poder ayudarle mucho en este caso. Saludos.
Una consulta, si tengo un PP de 130.000 € de los cuales 100.000 son anteriores al 31/12/2006, y quiero rescatar ahora 100.000 i los 30.000 al año próximo, me puedo aplicar la bonificación del 40 % de los 100.000 rescatados este año¿ o tengo que rescatar ahora por su totalidad. Muchas gracias
El año 2012 comencé a cobrar un pequeño plan de pensiones en forma de renta mensual, mi pregunta es como tengo otro plan mayor el cual no he tocado todavía puedo rescatar este en años venideros en forma de capital y tener la desgrvacion del 40%
Entiendo que el saldo hasta el 31/12/2006 es el número de participaciones hasta esa fecha multiplicado por el valor liquidativo a fecha del rescate, no el importe que tuviese el plan el 31/12/2006.
Tengo contratado en bbva un plan de pensiones que caducaria en 2015 el monto es bajo apenas € 4000 pero ha si un ahorro de largo plazo mas de diez años el banco me niega el rescate a pesar de no cobrar subsidio y estar en paro por no tener actividad laboral demostrable previa a mi inscripcion en el desempleo, tambien mi marido esta en pre-dialisis con 77 años y carecemos de familiares que puedan ayudarnos hay al dia de la fecha algun punto de ley en que ampararnos para rescatar el plan nuestros unicos ingresos demostrables es la pension no contributiva de mi marido, gracias por informarme
hola amigos , ante todo muchísimas gracias por los consejos. pregunta; para beneficiarme de las reducciones de un ppa 60& a que te refieres antes del 2006 . yo aporte antes y después , pero lo cambie ya de tres bancos ,eso no importa? si lo cambie en junio de banco ya no me puedo beneficiar de dichas deduciones? muchas gracias .
Estoy apuntada en INEM como demandante de empleo, no tengo derecho al cobro de prestación por desempleo ya que provengo de una desvinculación de mutuo acuerdo, ¿puedo rescatar mi plan de pensiones? Gracias
Soy autonomo a punto de jubilarme.Me interesa cobrar las aportaciones al PdeP anteriores a diciembre 31. 2006 después de haber cobrado como renta de las aportaciones posterior a ésta fecha, durante 2 años.Osea aplazar el cobro de un capital .He leido que el primer dinero aportado al plan es el primero en salir(para el fisco) cuando se rescata, si es asi entiendo que la renta de los primeros 2 años causarian una merma en el tamaño de la parte a rescatar como capital posteriormente.Pueden confirmar o aclarar la situacion ?. Gracias.
Tengo 49 años y estoy parado. Cobro 420 euros mes de ayuda familiar. Dispongo de un plan de pensiones de 42000 euros que quería dejar hasta la edad de jubilación. Pero debido a que el pago de la pensión de los tres hijos es superior a mis ingresos me lo están embargando con intereses de l 30 por ciento de las cuantías de las deudas. Deseo rescatarlo pues y si decir que la mayoría del plan es anterior al 31.diciembre 2006 Cuanto me quedaría de rescate y como debo de rescatarlo e intentar un negocio para hacer frente a las deudas. Y cuanto tardan una vez solicitado el recaté la entidad aseguradora. Gracias de antemano. José María
Estimados, Tengo un asunto curioso que me gustaría preguntaros. Un cliente tiene embargados todos sus bienes, lleva en desempleo un largo periodo de tiempo y cuenta con un plan de pensiones. Cuando fue a rescatarlos, a la entidad gestora, le saltó un aviso del juzgado señalando que dicho señor está embargado y que cuando lo cobre, la entidad recabará información para saber si el embargo sigue vigente. En sí lo veo anticonstitucional, puesto que no pueden “retener” y amenazar sobre lo que aún no ha cobrado. Para rescatar el plan de pensiones, me gustaría saber si podría acordar con la entidad que lo liquidara en cuotas inembargables (670euros) Se os ocurre alguna otra solución? MIL GRACIAS
Hola Claudia, respecto a tu consulta, solo podemos indicarte que debes de tener en cuenta que para poder rescatar un plan de pensiones no debes de cobrar ningún tipo de prestación por desempleo. Respecto a tus últimas preguntas te aconsejamos lo consultes a un asesor fiscal. Gracias y saludos.
Hola Loli, en este caso no hablamos de un Plan de Pensiones o de un PPA, sino de un Plan de Jubilación, de los antiguos, seguramente de los que daban una excelente rentabilidad del 6%. A los importes que te refieres, son los que te refleja la compañía en el seguro en forma de tabla, para indicarte los valores garantizados según los siguientes conceptos, sobre los que tu nos haces referencia:
Rescate garantizado = El saldo garantizado a rescatar en la fecha señalada.
Reducción garantizada = En caso de paralizar las aportaciones en dicha fecha, ese seria el saldo
garantizado a termino del contrato.
Esperamos haber resuelto tus dudas. Gracias y saludos.
Hola Jose Manuel. Muy bien planteado, en forma mixta. Solo el matiz que lo podrás rescatar sino estas cobrando prestación por desempleo. Saludos.
Hola Jose, ten en cuenta que si encontrases empleo de nuevo, ya no podrías rescatar el plan de pensiones a no ser que fuese por otra contingencia cubierta. El rescate en forma de capital solo puede ser total. Existe otra forma de cobro denominada “Pagos sin periodicidad regular“, que si te permite ir haciendo rescates parciales pero no puedes beneficiarte de la reducción fiscal. Bien planteado por tu parte el rescatarlo en el 2014 puesto que supuestamente tendrás menos ingresos que en el 2013 y así pagaras menos impuestos, pero como te decía anteriormente, siempre y cuando no obtengas ingresos a lo largo del 2014. Como bien dices puedes realizar aportaciones a otro plan y así obtener desgravación fiscal. Saludos.
Buenas tardes. Tras 2 años en desempleo, ahora me acuerdo que es posible rescatar plan de pensiones por una cuantía de 2.200€. Pero en esta mismo año he trabajado 21 dias dada de alta en la S/S percibiendo aproximadamente 700€. Estoy obligada a hacer declaración de la renta? Y si fuera así, saldría a pagar? Gracias.
me puedes decir la diferencia entre importe de rescate y importe de reduccion gracias
Tengo un plan de pensiones de 86.000 € ( 55.000 € hasta 1.1.2007) Quiero rescatar 60.000 €(para poder reducir el 40% de 55000€) como Capital Quiero rescatar 26.000 € como renta mensual en 5 años. ¿Es correcto? ¿Puedo hacerlo? Llevo en el paro 1 año y medio
Buenos días. Tengo 57 años , parado dos años, por lo que he terminado de cobrar la prestación por desemple. Tengo un plan de pensiones muy antiguo, tengo previsto rescatar en el 2014 la parte con derecho a deducción, y el resto en el 2015 ó 2016, ¿ que te parece ?. Pero la pregunta sería, para pagar menos impuestos de este primer rescate . ¿ podria hacer una aportacion a otro Plan de Pensiones durante el 2014 ? y así poder obtener desgravaciones fiscales , rebajando la base imponible. Saludos y gracias
Hola Antonio te recomendamos la lectura de otro artículo de nuestro Blog donde damos consejos de como y cuando recuperar el plan de pensiones: Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (I). También puedes analizar con más detalle las distintas formas de pago en nuestros otros artículos: Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (III) – En forma de renta y Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (IV) – En forma mixta o pagos sin periocidad regular. No obstante indicarte que en tu caso conviene rescatarlo este año, en el caso de cobrarlo todo o parte en forma de capital, por lo ingresos que has tenido y que vas a tener, según nos indicas. Te recomendamos que hables con tu asesor fiscal para que te realice una simulación según diferentes formas de cobro, para ver con exactitud como plantear el rescate que más te beneficie. Saludos.
Hola Natalia, solo es posible rescatar un plan de pensiones si se producen una serie de contingencias, las cuales puedes analizar en nuestra respuesta en este mismo articulo a Cristina, en la fecha 27/09/2013. El rescate solo puede ser total, lo que puede ser parcial es el traspaso o movilización entre planes de pensiones, pero el rescate tiene que ser integro. Puedes tener los planes de pensiones o PPA que desees, solo tener en cuenta que si ya estas jubilada las aportaciones que hagas al nuevo plan de pensiones que contrates, irán destinados a tus beneficiarios y no a ti. La única ventaja que tendrías seria la desgravación fiscal de dichas aportaciones. Esperamos haberte sido de ayuda. Saludos.
Hola María Luisa, todas las formas de pago percibidas en las prestaciones de los planes de pensiones o PPA, tributan en tu IRPF, como rendimientos del trabajo. Gracias por tu aportación. Saludos.
Hola Miguel Ángel, como bien indicas, la forma de cobro debes de solicitarla tú como participe y nadie más, y para ello debes de firmar una solicitud de prestación de cobro, reflejando precisamente que opción prefieres. Otra posibilidad es que en lugar de un plan de pensiones tengas contratado un seguro de jubilación, que en muchos casos sólo permiten la forma de cobro en forma de capital, que nada tiene que ver su fiscalidad con la del plan de pensiones, y tributa por rendimientos del capital mobiliario solo la rentabilidad obtenida, en lugar de tributar por rendimientos del trabajo la totalidad del dinero percibido, tal y como ocurre en los planes de pensiones. Esperamos haberte ayudado. Saludos.
Hola, me acabo de jubilar en 09/2013 (61 años) y cobro la pension de 1900 € mensuales Tengo un plan de pensiones de la empresa desde el año 2000 que nunca he aportado nada (16.000 €) . Ahora no se si rescatarlo total, mixta o como renta mensual a fin de pagar menos Me podréis indicar la firma de hacerlo y cuando, si este año ya que hasta septiembre cobraba 426 € Gracias y un saludo
TENGO UN PLAN DE PENSIONES Y QUIERO RESCATAR UNA PARTE DEL MISMO PUEDO? EN CASO DE NO PODER Y RECUPERARLO COMPLETO. EN QUE PLAZO PUEDE HACERME OTRO PLAN DE PENSIONES?
Si cobro el Fondo de Forma mixta ( una parte en capital y otra en rentas regulares, ejemplo: si tengo 80.000, la mitad en capital y la restante en 4 veces al año). La parte que no la cojo en capital, si no en varias veces se tributa como rendimientos del capital o se suma a la base imponible como rendimientos de trabajo.
Buenas tardes,tengo un seguro de pensiones desde hace 20 anos,hace ya mucho tiempo decidieron por mi la forma de cobro por rescate,esto es la de capital,no lo tendría que haber firmado yo?.y ahora que puedo hacer si no quisiera esta forma de cobro? Muchas gracias.
Hola Manuel, tal y como le indicaba a Vicent en el primer comentario de este artículo, los planes de pensiones no se pueden embargar hasta que se rescaten. Por lo que si tienes una orden de embargo, tiene que haberte llegado una notificación del juzgado correspondiente, y debes ser conocedor que si con el patrimonio, sueldo y ahorro acumulado que dispongas, no hay suficiente saldo para cancelar el embargo, entonces procederán a embargarte la parte correspondiente del plan o planes de pensiones que tengas contratados, pero solo y únicamente cuando los rescates, no antes. Espero haberte aclarado tu duda. Saludos.
Saludos como puedo saber si tengo embargado mi plan de pensiones. ¿Donde tengo que dirigirme para saberlo? Gracias.
Hola Crisitina, solo es posible cobrar la prestación o hacer liquido un plan de pensiones, si se producen alguna de las siguientes contingencias: jubilación, fallecimiento, invalidez, dependencia severa o gran dependencia. También por grave enfermedad del propio participe, de su cónyuge, de familiares hasta el primer grado o de personas en regimen de tutela o acogimiento, y por supuesto también por desempleo (puedes analizar con mayor detalle esta contingencia en la repuesta inferior que le dimos a Mariano). Todas estas contingencias tienen sus matices, pero para resumir, son las anteriormente citadas. Si tu actual situación no corresponde a ninguna contingencia expuesta, lo único que puedes hacer es traspasar los derechos consolidados, parcial o totalmente, de tu actual plan de pensiones a otro plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado (PPA), siendo este último un producto de similares características al plan de pensiones, pero con la diferencia y ventaja, que esta garantizado desde el primer momento. Nuestra recomendación es que traspases tu actual plan a un PPA. Puedes obtener más información en nuestra Web especial sobre Traspasos de Planes de Pensiones y PPA.
Hola Existe alguna posibilidad de rescatar un plan de pensiones de 8000€ consolidados. En la actualidad llevo 25 días trabajando, estando anteriormente 4 años en paro. Los quiero para comprar una casa Gracias
Hola Mariano, gracias por elegirnos para resolver tus dudas. El pasado 31 de julio del 2009, El Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004,de 20 de febrero, queda modificado en los siguientes términos, con el fin de facilitar la liquidez de los planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga de duración:
El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.»
Respecto a tu segunda pregunta, te puedes beneficiar de la bonificación del 40% en aquellas aportaciones realizadas antes del 31.12.2006, y si lo cobras únicamente en forma de capital. Ten cuidado porque hay otra forma de cobro denominada pagos periódicos no regulares, que se beneficia de esta bonificación.
Esperamos haberte sido de ayuda. Gracias y saludos.
tengo unos 8600 eurs en un PPmixto, en diciembre se me termina el paro,ya lo puedo recuperar cuando se termine los 24 meses de paro? lo de la reducción del 60% me beneficia a un plan que enpecé hace 15 años pero lo fui cambiando según cambie de banco.
Hola Antonio Jesus, según el nuevo artículo 9.3 del Real Decreto del Reglamento de Planes de Pensiones del 2 de Agosto de 2009, los autónomos (trabajadores por cuenta propia) podrán rescatar de forma excepcional los derechos consolidados de sus Planes de Pensiones por desempleo, si cumplen los siguientes requisitos, demostrándolos con los pertinentes justificantes:
No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
Que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad.
La contestación de la DGSFP de 25 de agosto de 2009 a una consulta determina que no es imprescindible, que el trabajador autónomo se dé de baja en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social para percibir los derechos consolidados de su plan de pensiones, pero deberá cumplir el resto de requisitos.
Esperamos poder ayudarte con nuestra respuesta. Saludos.
SOCORRO AYUDEME POR FAVIOR ME HE ARRUINADO Y TENGO UN PLAN DE OCHO MIL EUROS EN EL SANTANDER SOY AUTONOMO Y ESE ES EL UNICO DINERO QUE TENGO BUENO LO TIENE EL BANCO COMO LO PODIRA RECUPERAR POR FAVOR AYUDEME SE LO SUPLICO QUE PUEDO HACER PARA RECUPERARLO TENGO 45 AÑOS Y ME FALTA MUCHO PARA LA JUBILACION
Hola Nicanor, de manera general, la legislación establece que las prestaciones procedentes de los planes de pensiones de discapacitados deberán percibirse como renta. No obstante y de forma excepcional, el beneficiario podrá recibir la prestación en forma de capital o de manera mixta (combinando capital y renta) en los siguientes supuestos:
En caso de que la cuantía del derecho consolidado en el momento del acaecimiento de la contingencia cubierta sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.
Y cuando el beneficiario se vea afectado de gran invalidez, y requiera la asistencia de terceras personaspara las actividades más esenciales de la vida.
Las prestaciones de los planes de pensiones cuando el beneficiario es discapacitado disfrutan de una serie de reducciones:
En caso de cobrar la prestación en forma de renta, únicamente tributará el importe que exceda del triple del IPREM (en el 2013 se establece una cuantía de 7.455,14€).
En caso de cobrar la prestación en forma de capital todas las aportaciones realizadas con anterioridad al 31.12.2006 disfrutarán de una reducción del 50%, siempre que hubieran transcurrido más de 2 años desde que se realizó la primera aportación, sino se cumple esta premisa, la reducción será del 40%. Las aportaciones realizadas a partir del 1.1.2007 no disfrutan de dicha reducción.
Cuando se rescata un Plan P. en su totalidad de un discapacitado, tributa todo el dinero rescatado?
Hola Merche, el cobro de los PPA como de los Planes de Pensiones, tributan todos como Rendimientos de Trabajo al tipo marginal que te corresponda según la declaración de tu IRPF. Gracias por tu aportación. Saludos.
Buenos Dias, me gustaria rescatar un PPA del que tengo aportado unos 10000 Euros. Mi pregunta es: de esa cantidad me tienen que hacer la retencion del 21%? O yo rescato esa cantidad y la declaro como rendimientos del trabajo sin ningun tipo de retencion?
Hola Jesús, se debe reflejar como rendimientos de trabajo en la casilla de retribuciones dinerarias. Solo deberás de tributar por el 60% de total rescatado al poder beneficiarte del 40% de bonificación como reflejamos en el artículo. Comprueba que el Banco te ha retenido lo correcto. Gracias por tu aportación. Saludos.
Tenía 2 planes de pensiones, al jubilarme como funcionario he unido el aportado por el Estado con el mío. Este año he rescatado lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006, del cual me ha efectuado el Banco la retención correspondiente. En que casillas de la Declaración de Renta debo incluirlo. Gracias por anticipado. Un saludo
Vicent, la normativa no hace referencia al procedimiento de movilización de derechos existiendo embargo. Si que lo hace en referencia al cobro de dichos derechos. En este enlace de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) puedes ver una respuesta a una consulta parecida sobre el embargo de un plan de pensiones, realizada por otra persona. Nuestra opinión es que deberian de permitirte rescatar parcialmente la parte de los derechos consolidados que no estaban embargados, ya que el embargo habrá sido ejercido sobre una cantidad concreta y no sobre todo el volumen de ahorro acumulado hasta el díaa de hoy.
Tenia 2 planes de PPA y los traspase a otra compañia, al cabo de un tiempo quise rescatar dicho plan y me dijeron que la primera compañia les habia comunicado que estaba embargado. Me fui al juzgado y efectibamente estaba embargado 1 de ellos, pero el otro no. La nueva compañia que lo ha fusionado en un unico Plan no me da opción a rescatar el que tenia libre, porque ha unido los dos y me dice que el otro que estaba libre no puedo rescatarlo y yo reuno los requisitos para ello. Vds. Pueden solucionarlo o algun consejo. Gracias