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Temporal Filomena – Casos reales de siniestros y coberturas

Temporal Filomena

El Temporal Filomena ha destacado por la gran cantidad de nieve que ha caído, histórica en muchos lugares, pero no es el único fenómeno atmosférico que ha generado: nieve, heladas, oleaje y viento.

Como es normal este temporal está generando mucha incertidumbre y dudas en los ciudadanos respecto a la cobertura que deben de ofrecer los seguros privados y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), donde ambos indemnizan sin necesidad de haberse declarado el lugar como zona catastrófica.

Matizar que el CCS da cobertura siempre y cuando exista seguro privado, pues en el coste del mismo se paga una tasa que va destinada precisamente a este organismo público para afrontar entre otros siniestros, los riesgos extraordinarios o fenómenos de la naturaleza, pero no todos, ni en todas sus formas.

Para ser más prácticos y didácticos y diferenciarnos de la gran información y contenido que se está generando en internet y redes sociales sobre este asunto, vamos a darle un enfoque muy práctico, dejando la teoría un poco de lado, mojándonos, nunca mejor dicho, hasta el punto de intentar reflejar todos los posibles escenarios con ejemplos reales de siniestros que pueden surgir causados por este temporal, y quien debería de cubrirlos.

Empezamos…

TEMPORAL FILOMENA – CASOS REALES DE SINIESTROS Y COBERTURAS

ACLARACIONES PREVIAS SOBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CSS)

Partimos de la base que los daños causados por la nieve no los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), pero si cuando se derrite y transforma en agua, la cual entra a nivel del suelo en el riesgo asegurado (inundación). Matizar que en los casos de otros fenómenos atmosféricos, donde sí dé cobertura, será del 100% (significa que no aplica franquicia) en seguros de personas, vehículos, hogar y comunidades. En el resto de seguros, la cobertura será del 93% (franquicia del 7%), como por ejemplo en seguros de comercios e industria.

El CCS, sin embargo, podrá aplicar infraseguro pues para la indemnización del daño se basará en el seguro privado contratado e incluso aplicar una carencia independientemente del tipo de seguro que sea (excepto el de personas).

Te recomendamos la lectura de nuestros artículos:  ¿Qué cubre el Consorcio de Seguros en siniestros producidos por fenómenos de la naturaleza? y Cobertura de árboles en el seguro de hogar.

NIEVE

Siniestros causados por el peso de la nieve, sin haberse helado:

  • Se cae una rama de mi árbol encima de mi casa = Solo conocemos un seguro de hogar que lo cubra.
  • Se cae una rama de mi árbol encima de un coche ajeno o de una persona (considerada tercera) = La cobertura de Responsabilidad Civil de nuestro seguro de hogar lo cubrirá siempre y cuando nuestro seguro considere continente al árbol (muchos seguros exigen para ello tener contratado cobertura optativa de arboleda/jardín).
  • Se cae un árbol o rama, encima de mi coche (independientemente si el árbol es nuestro o no)= Si tienes la garantía de todo riesgo/daños propios o de fenómenos atmosféricos completa (la gran mayoría incluye nieve y caída de árboles) tu seguro sufragará los daños de reparación o indemnización y posteriormente lo recobrará del causante, sino, debes reclamar a la Administración si el árbol estaba plantado en vía pública o al propietario si estaba plantado en zona privada. La protección jurídica de tu seguro de coche te ayudará a gestionar la reclamación. Si es tu árbol solo tienes la posibilidad de cobrar por la cobertura inicialmente comentada de todo riesgo/daños propios o de fenómenos atmosféricos completa.
  • Se cae una estructura de mi vivienda o negocio (tejado, toldo, cerramiento terraza, balcón, etc…) = Lo cubre el seguro privado.

Todos los casos anteriores por el peso de la nieve al haberse helado

Todo igual salvo:

  • Se cae una estructura de mi vivienda o negocio (tejado, toldo, cerramiento terraza, balcón, etc…) = Lo cubre el seguro privado  que incluya las heladas en la cobertura de fenómenos atmosféricos, y solo conocemos una, pues la mayoría lo excluyen.

Siniestro causado al derretirse la nieve y filtrar agua por el tejado = Lo cubre el seguro privado.

Siniestro causado al derretirse la nieve del terreno e inundar la casa o negocio = Lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Siniestro causado al derretirse la nieve acumulada en las montañas desbordándose los ríos e inundando la casa o negocio = Lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Pérdida de Beneficios del negocio por imposibilidad de acceso provocado por la nieve = No lo cubre ni el seguro privado ni el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Pérdida de Beneficios del negocio por cierre temporal al sufrir daños causados por la nieve = Lo cubre el seguro privado, si tienes dicha cobertura optativa de pérdida de beneficios por extensión de garantías.  Suele aplicarse una franquicia de 24/48H.

Pérdida de Beneficios del negocio por cierre temporal al sufrir daños eléctricos causados por la nieve = Lo cubre el seguro privado, si tienes dicha cobertura optativa de pérdida de beneficios por daños eléctricos.  Suele aplicarse una franquicia de 24/48H.

Pérdida de Beneficios del negocio por cierre temporal al sufrir una inundación al derretirse la nieve de la calle = Lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

HELADAS

Siniestro de daños por agua a causa de una helada al romper o fisurar las conducciones = Podríamos decir que es una cobertura generalizada de los seguros de hogar, casi todas lo cubren.

Siniestro de daños en los bienes asegurados (continente o contenido) causados por las heladas = Nosotros solo conocemos una compañía que lo cubra en su seguro de hogar.

OLEAJE-EMBATE DE MAR

Siniestro causado por un embate de mar e inundar la casa o negocio = Lo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

VIENTO

Siniestros causados por el viento = Lo cubre el seguro privado y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), pero pueden darse 3 escenarios:

  • El viento supera el umbral requerido por el seguro para dar cobertura (normalmente 80 km/h) = Repara/indemniza el seguro.
  • Si los informes expedidos por los organismos oficiales competentes como AEMET a nivel estatal u otros a nivel autonómico como AVAMET en la Comunidad Valenciana, no reflejan un viento que supere el umbral requerido por el seguro con los medidores más cercanos al riesgo asegurado, la gran mayoría de seguros de hogar dan cobertura igualmente si edificaciones de alrededor han sufrido también daños por viento en mismas fechas.
  • El viento supera los 120 km/h = Repara/indemniza el seguro, recobrando luego el importe por el Consorcio de Compensación de Seguros, al considerarse una tempestad ciclónica atípica riesgo extraordinario, superando dicho umbral de 120 km/h, por lo que no debe afectar a la siniestralidad de la póliza.
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