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Responsabilidad del inquilino en el seguro de hogar

Responsabilidad del inquilino en el seguro de hogar

En ocasiones el arrendador “obliga” al inquilino a contratar un seguro que cubra continente, y así lo refleja en el propio contrato de arrendamiento, para no tener que asumir él ese gasto, pero no sabe que la responsabilidad del inquilino en el seguro de hogar está limitada.

Cuando decimos limitada nos referimos a que solo cubre la responsabilidad del contenido, pero no la responsabilidad del continente.

EJEMPLOS REALES

Caso 1

El inquilino contrató un seguro de hogar cubriendo el continente (exigido por el arrendador) y el contenido, incluida la RC del Inquilino.

Un día de fuerte viento, éste derribo un árbol ubicado en la parcela de la vivienda causando daños al vecino. Se concluyó que el árbol había caído por mala salud interna del mismo que junto al viento causó su caída.

El seguro del inquilino, no cubre este siniestro, ya que la RC del CONTINENTE está excluida y no permiten contratarla.

El propietario-arrendador no tenía seguro al pensar que estaba todo cubierto por el que obligó a contratar al inquilino.

Caso 2

Misma casuística que el ejemplo anterior, pero en este caso la vivienda asegurada sufre un incendio procedente del cuadro eléctrico afectando a las viviendas colindantes.

El seguro del inquilino, no cubre este siniestro, ya que la RC del CONTINENTE está excluida.

El propietario-arrendador no tenía seguro al pensar que estaba todo cubierto por el que obligó a contratar al inquilino

Esto ocurre en todos los seguros de hogar donde reflejamos que el uso es vivienda habitual-inquilino.

Dependiendo de la compañía está más o menos claro encontrar esta exclusión/limitación, ya que algunas compañías reflejan RC del CONTENIDO, pero no incluyen la RC del CONTINENTE, por lo que está muy clara la exclusión, al no tener contratada dicha cobertura.

Pero otras compañías reflejan RESPONSABILIDAD CIVIL incluida, y ya está, o incluso reflejan que la RC INMOBILIARIA/CONTINENTE está incluida, pero si nos vamos al condicionado general,  se refleja la limitación:

Las reclamaciones que como propietario de la vivienda asegurada le pudiera corresponder, en virtud de los artículos 1.907º y 1.908º del Código Civil.

Artículo 1907. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

Artículo 1908. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: 1.º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado. 2.º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades. 3.º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor. 4.º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

Como el asegurado es inquilino, entonces no está cubierto.

ACLARACION

La RC LOCATIVA o del INQUILINO cubre los daños causados SOLO a la vivienda asegurada en caso de incendio y/o explosión, y algunas compañías también cubren los daños por agua.

Para el resto de posibles daños que pueda causar el contenido del inquilino o el propio inquilino y su familia que conviva con él, en el ámbito de su vida privada, se cubre por la garantía de Responsabilidad Civil Familiar o también llamada Responsabilidad Civil del Contenido y Responsabilidad Civil en la vida privada.

ENTONCES SI EL SEGURO NO PAGA, QUIEN DEBE ASUMIR LOS DAÑOS, ¿EL INQUILINO O EL PROPIETARIO?

Inicialmente la responsabilidad es del propietario, excepto que éste pudiera probar que el siniestro se ha producido por un mal mantenimiento del inquilino.

Pero esto ya es ajeno al seguro de hogar, sería cuestión de analizar el contrato de arrendamiento a ver que dice y en caso de no estar de acuerdo, cada uno deberá tomar las medidas legales oportunas que considere contra el otro.

Algunos seguros de hogar cubren a través de la garantía de protección jurídica, los conflictos derivados del contrato del alquiler.

RECOMENDACIÓN

Que el propietario arrendador contrate un seguro cubriendo el CONTINENTE y el inquilino que contrate otro seguro de hogar cubriendo el CONTENIDO y la RC LOCATIVA DEL INQUILINO.

seguro de hogar

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4 Comentarios

  1. Buenos dias
    Por favor, informe de presupuesto para el seguro de responsabilidad civil para atender la cláusula abajo de contrato de alquiler de piso para uso de familia de 4 personas siendo una pareja y dos hijos adultos.

    Dirección: Rua Francisco Tierra nº 1 – 6º A – Área de 80 M2 – Barrio de Cruces – Ciudad de Barakaldo – Vizcaya – Codigo Postal 48.903
    3 – El inquilino (arrendatário) tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidade civil, frente ao arrendador, sobre los daños que pueda sufrir la vivienda en elementos del continente o del mobiliario que forme parte del equipamiento cedido por el propietário, ante el riesgo del incendio y sus efectos, explosión o daños por agua, como consecuencia del uso negligente de las instalaciones o con origen en bienes muebles asegurados y propriedad del arrendatário y tambien frente a daños a la comunidad de propietarios.

  2. Magnífico artículo.
    Desgraciadamente son muchos los propietarios que, por ahorrarse el dinero, obligan al inquilino a contratar el seguro del continente, pensando que así eluden su obligación y responsabilidad.
    Con los ejemplos que has planteado queda perfectamente explicado el hecho del que sería responsable el propietario.
    Como ejemplo de RC de inquilino, podría ser, por ejemplo, que éste deje enchufada una plancha que provoque un incendio, siendo él responsable de los daños tanto al propietario como a las viviendas colindantes o victimas si las hubiera.
    Nos seguimos leyendo! Saludos!

  3. Un artículo muy interesante. No olvidemos que la Responsabilidad Civil se basa en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil y lo es siempre frente a las figuras delimitadas como terceros. Se debe poner especial atención a que un contrato de alquiler establece una relación contractual entre propietario e inquilino y la RC siempre es extracontractual.