La gran mayoría no sabe qué seguros desgravan en la renta y que condiciones deben de reunir para poder hacerlo. Por ello hemos decidido hacer este artículo, justamente en este momento de periodo de renta, para ponerlo en tu conocimiento si aún no tenías constancia de este beneficio fiscal:
SEGUROS QUE DESGRAVAN COMO PARTICULAR
Aportaciones a Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA), más la prima pagada del Seguro de Dependencia
El “límite fiscal global de la suma de las aportaciones y primas anteriormente indicadas” será la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000€
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
En el caso de Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA) para las personas discapacitadas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% así como personas que tengan declarada judicialmente una incapacidad independientemente de su grado, el límite de aportación máxima así como la reducción de base imponible será 24.250 € anuales.
Adicionalmente, las aportaciones máximas realizadas a favor de una persona discapacitada con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% así como personas que tengan declarada judicialmente una incapacidad independientemente de su grado, será de 10.000 € anuales, ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar el propio partícipe discapacitado. No obstante en este caso, el límite conjunto máximo de aportación será de 24.250 €.
En los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA), adicionalmente se podrá desgravar otros 2.500 € de aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000 €.
Seguro de Vida
Siempre y cuando se vincule con la hipoteca (siempre y cuando esta sea anterior al 2013), reflejando en el seguro de vida, a la Entidad Bancaria como beneficiaria en todas las coberturas contratadas.
El límite será conjunto del 15% con un máximo de 9.040 € por contribuyente, sobre todos los conceptos que se relacionen con la vivienda hipotecada.
Seguro de Hogar
Siempre y cuando se vincule con la hipoteca (siempre y cuando esta sea anterior al 2013), reflejando en el seguro de hogar, a la Entidad Bancaria como beneficiaria del continente.
El límite será conjunto del 15% con un máximo de 9.040 € por contribuyente, sobre todos los conceptos que se relacionen con la vivienda hipotecada.
SEGUROS QUE DESGRAVAN COMO AUTÓNOMO
Todos los seguros del ramo de enfermedad como: seguro de salud, seguro de baja laboral, seguro diagnóstico de enfermedades graves, etc…
Hasta 500€ por persona para el autónomo en estimación directa y su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.
Seguro de vida contratado a través de una Mutua de Previsión Social (MPS)
En este caso este beneficio tiene una desventaja fiscal en el momento de la indemnización por contingencia cubierta, al tributar como rendimiento de trabajo por el simple hecho de poder desgravarse/deducirse la prima del seguro aunque incluso ni se haya desgravado/deducido. El límite es conjunto para todas las aportaciones / primas realizadas a todos los sistemas de previsión social que reducen la base liquidable (incluidos los Planes de Pensiones, PPA y seguros de Dependencia):
El “límite fiscal global de la suma de las aportaciones y primas anteriormente indicadas” será la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000€
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
SEGUROS QUE DESGRAVAN COMO EMPLEADO
Planes de Pensión de Empleo (PPE) y Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)
En este caso las aportaciones las realiza la empresa y la desgravación el empleado en su renta. Mismo límite fiscal que en Planes de Pensiones y PPA.
Seguro de Salud
En nómina ya se aplican dichos beneficios fiscales, pues no se consideran retribución en especie los primeros 500€ (también 500€ por persona en el caso que la póliza cubra al cónyuge e hijos menores de 25 años) con lo que no hay que declararlos en el IRPF.
Gracias por vuestros estupendos artículos. Este, por ejemplo, resulta también genial para preparar el nivel B de Seguros (era justamente lo que buscaba, entonces, y no tuve esta suerte)! Haceis un buen trabajo, muy profesional y de calidad. Y generoso. Gracias por compartir;-)
Muchas gracias Eva, tus palabras nos animan a seguir con el Blog con mucha ilusión y dedicación, pues el objetivo no es otro que ser útiles a la gente. Un fuerte abrazo!