Cuando nos diagnostican una grave enfermedad, nos enfrentamos a unos intensos cambios físicos, personales, sociales, emocionales, y también económicos.
Esto solo lo saben los que sufren la grave enfermedad y sus familiares que lo viven de cerca.
La cobertura de graves enfermedades del seguro de vida, trata de paliar el impacto económico que nos causa a nosotros y a nuestro entorno, dicha enfermedad.
Dependiendo de cada seguro de vida se pueden cubrir diferentes graves enfermedades. El seguro de vida más completo en cobertura de graves enfermedades, que hemos seleccionado para comercializar tras un análisis exhaustivo, cubre:
Cáncer, Infarto de Miocardio, Afección de la Arteria Coronaria que exija Cirugía, Ictus, Insuficiencia Renal, Trasplante de Órgano Vital, Alzheimer, Parkinson y Parálisis Total y Permanente de 2 o más extremidades (como por ejemplo la ELA o Esclerosis Múltiple)
Y aun cubriendo las mismas graves enfermedades existen muchas diferencias y parámetros a tener en cuenta para decidirse por un seguro de vida u otro, por ejemplo:
A TENER EN CUENTA ANTES DE CONTRATAR COBERTURA DE GRAVES ENFERMEDADES
Carencia: Significa que no se puede hacer uso del seguro en un periodo de tiempo concreto (max. 6 meses) desde el efecto inicial de la contratación del seguro. Pueden aplicar carencia a todas las graves enfermedades o solo a algunas en concreto. El producto que hemos seleccionado para comercializar es el mejor del mercado en muchos aspectos como este, pues solo aplica carencia al cáncer (3 meses).
Supervivencia: Todas suelen exigir un mínimo de supervivencia de 30 días desde que se diagnostica la grave enfermedad, para indemnizar.
Anticipo o Cobertura Adicional: La gran mayoría consideran la cobertura de graves enfermedades como un anticipo, pero el producto que hemos seleccionado para comercializar, la considera como capital adicional, lo cual es importantísimo, ya que una vez que te indemnizan por graves enfermedades se mantiene igual el resto de coberturas, y en caso que a futuro dicha enfermedad te cause una invalidez permanente, también la podrás cobrar por el seguro de vida.
Las compañías que tratan la cobertura de graves enfermedades como un anticipo pueden actuar de las siguientes maneras según se especifique en póliza:
- El pago de esta garantía supone la anulación de la póliza, en caso de elegir el 100% de capital asegurado en graves enfermedades sobre garantía de Fallecimiento.
- El pago de esta garantía anula el resto de garantías complementarias, manteniendo solo el fallecimiento siendo el nuevo capital asegurado para fallecimiento igual a la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento establecido en las condiciones particulares inicialmente y el importe de la prestación por grave enfermedad abonado.
- El pago de esta garantía reduce el capital asegurado del resto de garantías, siendo el nuevo capital asegurado de estas, igual a la diferencia entre el capital asegurado inicial establecido en las condiciones particulares y el importe de la prestación por grave enfermedad abonado.
Requisitos para Indemnizar: En algunas graves enfermedades como el ictus, algunas compañías exigen que deban documentarse pruebas de deficiencia neurológica de por lo menos tres meses a contar desde la fecha de diagnóstico.
La compañía que lo exija se equivoca con esta exigencia pues por lo menos en caso de sufrir un ictus hay que empezar con la rehabilitación cuanto antes, y se necesita percibir la indemnización pronto para poder costearse dicha rehabilitación por lo privado.
Limitaciones o Exclusiones en cada Enfermedad: En cáncer muchas excluyen muchos tipos de cáncer o condicionan que se encuentre el mismo en un estadio concreto para poder percibir la indemnización, pero otros productos, como el que hemos seleccionado en nuestra correduría, esas exclusiones o limitaciones son las mínimas, considerándose el mejor seguro de vida del mercado con cobertura de graves enfermedades.
Por ejemplo respecto al ictus no todas cubren todos los tipos de ictus, algunas excluyen estos dos tipos de ictus:
- Ictus Isquémico Intravascular Embólico Posterior o también denominado Ataque de Isquemia Vertebro-Basilar
- Ictus Hemorrágico subaracnoideo / Derrame Cerebral
Máximo Capital Asegurado: Depende del producto suele enfocarse de dos maneras:
- Un % sobre el capital de fallecimiento y una limitación en cantidad. Ninguno de los dos parámetros podrá ser superior al de fallecimiento.
- Una limitación en cantidad que nunca podrá ser superior al de fallecimiento.
8 RAZONES QUE DAN SENTIDO A CONTRATAR ESTA COBERTURA Y COMO NOS PUEDE AYUDAR:
- Pagar una residencia privada especializada en caso de sufrir Alzheimer. Puedes tener un coste entre 2.000 € y 2.500 € mensuales.
- Pagar una neurorrehabilitación privada en caso de sufrir un Ictus o Parkinson (coste aprox. de 300 €/día), pues la mayoría de seguros de salud excluyen o limitan la rehabilitación neurológica.
- Pagar un tratamiento privado, especial o experimental, en España o en el Extranjero.
- Afrontar económicamente la etapa donde nuestro familiar desea acompañarnos en nuestra enfermedad, teniendo que dejar su trabajo o coger una excedencia de larga duración.
- Contratar a una persona que nos ayude a realizar las actividades diarias básicas, en caso de sufrir una enfermedad incapacitante como esclerosis múltiple o ELA.
- Acudir a un especialista privado, experto y de referencia en la enfermedad sufrida.
- Pagar una cirugía robótica, como el Da Vinci para el cáncer de próstata (30.000 € aprox.), asegurándote una mayor eficacia de la intervención y resultado, reduciendo al máximo las posibles secuelas, además de una recuperación más temprana. + información.
- Disponer de un capital a gestionar como tú quieras.
Si quieres el mejor seguro de vida del mercado con la cobertura de graves enfermedades…