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Cuidado con el plazo de carencia del Consorcio en los nuevos seguros

plazo de carencia del Consorcio

El plazo de carencia del Consorcio en siniestros de riesgos extraordinarios producidos por Fenómenos de la naturaleza, suele pasar desapercibido, pues existen tantos factores a tener en cuenta en la contratación de un seguro, que es lógico no podamos ser conscientes de todos ellos.

Este periodo de carencia es de 7 días a contar desde la fecha de efecto y sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales, cualquiera que sea la causa del siniestro, y los daños materiales, si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.

Ver artículo 8 del REGLAMENTO DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

NUEVAS CONTRATACIONES SIN REEMPLAZO

En este caso no hay mucho que explicar, pues cuando se contrata un seguro por primera vez tenemos que ser conscientes de que existe este plazo de carencia, salvo cuando el riesgo a asegurar, no existiera con anterioridad a la fecha de contratación de la póliza.

También puede ocurrir que anulemos un seguro y al cabo de 10 días, o meses lo volvamos a asegurar, pero no lo podemos considerar reemplazo.

Aquí también aplicará el Consorcio el plazo de carencia.

NUEVAS CONTRATACIONES CON REEMPLAZO

Aquí es donde pueden surgir errores, al pensar que estamos haciendo bien el reemplazo, cuando no es así.

El Consorcio no aplica plazo de carencia cuando existe reemplazo, entendiendo este por una continuidad del seguro, sin interrupción.

Por eso, la hora de vencimiento de un seguro, es un parámetro al que hay que prestar mucha atención, pero que no se suele analizar cuando cambiamos de seguro, y es importante hacerlo para evitar que el Consorcio nos aplique el periodo de carencia.

Las posibles horas de fechas de efecto y de vencimientos de los seguros son: 00:00h, 24:00h, 23:59h y una hora cualquiera.

Las 24:00h y 23:59h significan los mismo, es decir cuando termina un día.

Las 00:00h significa cuando empieza un día.

Hay compañías que según el tipo de seguro cuando emites el mismo día, la hora de efecto es la del momento de la contratación o las 00:00h del día siguiente.

seguro de hogar

Vas a entenderlo mejor con varios ejemplos prácticos:

EJEMPLO PRÁCTICO 1

Un seguro de hogar tiene vencimiento 1.11.2016 a las 00:00h, y la nueva póliza que reemplaza a la anterior se emite con efecto 1.11.2016 a las 00:00h.

Conclusión: No se aplica plazo de carencia, ya que existe continuidad, sin interrupción.

EJEMPLO PRÁCTICO 2

Un seguro de hogar tiene vencimiento 1.11.2016 a las 23:59h, y la nueva póliza que reemplaza a la anterior se emite con efecto 1.11.2016 a las 00:00h.

Conclusión: No se aplica plazo de carencia, ya que existe continuidad, sin interrupción.

EJEMPLO PRÁCTICO 3

Un seguro de hogar tiene vencimiento 1.11.2016 a las 00:00h, y la nueva póliza que reemplaza a la anterior se emite con efecto 1.11.2016 a las 23:59h.

Conclusión: Si que se aplica plazo de carencia, ya que no existe continuidad. Hay interrupción pues el anterior seguro acaba cuando empieza el día 1.11.2016 y el nuevo seguro toma efecto cuando acaba el día 1.11.2016, por lo que existen 24h sin cobertura.

EJEMPLO PRÁCTICO 4

Un seguro de hogar tiene vencimiento 1.11.2016 a las 00:00h, y la nueva póliza que reemplaza a la anterior se emite con efecto 31.10.2016 a las 00:00h.

Conclusión: No se aplica plazo de carencia, ya que existe continuidad, sin interrupción.

EJEMPLO PRÁCTICO 5

Un seguro de hogar tiene vencimiento 1.11.2016 a las 00:00h, y la nueva póliza que reemplaza a la anterior se emite con efecto 1.11.2016 a las 11:30h.

Conclusión: Si que se aplica plazo de carencia, ya que no existe continuidad. Hay una interrupción de 11h y media, en las cuales no hay cobertura en ninguna de las dos pólizas.

EJEMPLO PRÁCTICO 6

Un seguro de hogar tiene vencimiento 1.11.2016 a las 13:15h, y la nueva póliza que reemplaza a la anterior se emite con efecto 1.11.2016 a las 00:00h.

Conclusión: No se aplica plazo de carencia, ya que existe continuidad, sin interrupción.

EJEMPLO PRÁCTICO 7

Un seguro de hogar tiene vencimiento 1.11.2016 a las 24:00h, y la nueva póliza que reemplaza a la anterior se emite con efecto 1.11.2016 a las 00:00h.

Conclusión: No se aplica plazo de carencia, ya que existe continuidad, sin interrupción.

EJEMPLO PRÁCTICO 8

Un seguro de hogar tiene vencimiento 1.11.2016 a las 00:00h, y la nueva póliza que reemplaza a la anterior se emite con efecto 1.11.2016 a las 24:00h.

Conclusión: Si que se aplica plazo de carencia, ya que no existe continuidad. Hay interrupción pues el anterior seguro acaba cuando empieza el día 1.11.2016 y el nuevo seguro toma efecto cuando acaba el día 1.11.2016, por lo que existen 24h sin cobertura.

RECOMENDACIÓN-CONSEJO

Contrata tu nuevo seguro con una fecha de efecto de 1 día de antelación al vencimiento del seguro a reemplazar, para curarte en salud, y evitar al 100% que te pueda aplicar el Consorcio el plazo de carencia, y quedarte sin cobertura de seguro durante unas horas.

seguro de hogar

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2 Comentarios

  1. Me podrían indicar si el seguro base de MMH tiene periodo de carencia, y si lo tuviera de cuanto tiempo es. En mi caso hace 15 días que contraté el seguro, mis vecinos de abajo han venido de vacaciones y tienen el techo del baño pequeño con humedad, así como un mueble pequeño del baño, los de seguro de mis vecinos, afirman que el problema ha sido mío, posiblemente por el latiguillo de la cabina de hidromasaje, yo ya cortado el agua de este baño y a mis vecinos se les ha secado el techo, aunque les ha quedado una marca.
    No sé si tendré problemas a la hora de dar el parte, aunque supongo que no es mucho dinero, el baño es muy pequeño y solo tiene el techo y el mueble que les he indicado.
    Gracias anticipadas.