El Impuesto de Patrimonio está en peligro de extinción en Europa, salvo en España, que tiene pinta de quedarse por mucho tiempo. Francia ha sido de los últimos países de Europa en abolirlo, por lo menos parcialmente, tributando solo por los inmuebles. Decimos que en España va para largo porque este tributo recauda más de 1.000 mill. de € al año y el déficit de España con Europa no es precisamente pequeño, por lo que dudamos mucho que desaparezca a corto plazo.
No obstante como pasa con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se ha delegado en las Comunidades Autónomas la recaudación de este tributo, por lo que hay diferencias importantes entre comunidades, como Madrid, por ejemplo, que bonifica al 100% este impuesto, dejando de recaudar aprox. 660 mill. de € al año por este concepto.
Si eres una de las personas que pagan este injusto doble impuesto, seguro que estás constantemente analizando la manera de reducir dicho tributo para que no se produzca una sangría en tu bolsillo cada año.
¿Cómo evitar o reducir el Impuesto de Patrimonio?
¿Qué productos de ahorro están exentos de tributar por el impuesto de patrimonio y cuales no?
PRODUCTOS ILÍQUIDOS POR DEFECTO O TEMPORALMENTE
Por defecto están exentos: Planes de Pensiones, Planes de Pensiones de Empleo, Planes de Previsión Asegurados (PPA), Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE).
Cualquier producto de ahorro que por un tiempo concreto no sea rescatable, estará exento en ese periodo de tributar por el Impuesto de Patrimonio.
SEGUROS DE VIDA-AHORRO O MIXTOS
Todos los seguros de vida por Ley concretamente el artículo 87 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, deben permitir el designar un beneficiario irrevocable lo que convierte el seguro en NO RESCATABLE, es decir, ilíquido, a no ser que lo modifique el propio beneficiario designado.
Seguros como: Unit Linked, SIALP, PIAS, Seguro de Vida Entera, Seguros Mixtos, etc…
Pero esta fórmula del beneficiario irrevocable ya no es efectiva para evitar tributar por el Impuesto de Patrimonio, pues la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha incluido una novedad que afecta de pleno a lo anteriormente expuesto, pues ahora se valoran estos productos al 31 de diciembre de cada ejercicio no por el valor de rescate sino por el valor de su provisión matemática (conocido coloquialmente como “saldo”), por lo que será indiferente si se pueden rescatar o no.
RENTAS VITALICIAS Y TEMPORALES
Los seguros de rentas vitalicias y temporales se valoraban al 31 de diciembre de cada año, en base a su valor de capitalización en lugar de su valor de rescate, por lo que es indiferente que se refleje beneficiario irrevocable.
Ver Manual de Renta y Patrimonio de la Agencia Tributaria (página 1080).
Pero con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se ha simplificado el método de valoración para las rentas siendo la provisión matemática o saldo, en lugar de hacerlo en base a su valor de capitalización como se hacía hasta ahora, pues es era sistema complejo.
RESTO DE PRODUCTOS DE AHORRO/INVERSIÓN
No están exentos, por lo que deben de tributar por el Impuesto de Patrimonio (IP) por el saldo rescatable al 31 de Diciembre de cada ejercicio: Fondos de Inversión, Depósitos, Cuentas Remuneradas, etc…
CONSULTAS VINCULANTES A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y NOTICIAS DE PERIÓDICOS ECONÓMICOS
Puedes consultar para tu tranquilidad, la siguiente noticia de prensa económica y varias consultas vinculantes:
Para escapar en el futuro al impuesto sobre el patrimonio con un seguro unit link o seguro de capital diferido sin valor de rescate bastara hacer un seguro con una aseguradora ubicada en otra país. Estas aseguradoras no suelen facilitar el dato de la provisión matemática a tomadores o beneficiarios.